La dimensión de una ausencia – Rafael Bielsa (1899-1966)

El 16 de octubre de 1966 murió el Profesor Rafael Bielsa.[1]   Creo oportuno preguntar si su ausencia habita como carencia afectiva en el plano de los  sentimientos personales o si, como presumo, tiene alguna magnitud objetiva, obser­vable y registrable para todos. En suma, propongo  indagar la dimensión de su ausencia. Esta indagación es también un homenaje y como tal debe seguir las pautas que el propio Bielsa  señalaba en 1965: el valor de los homenajes es de apreciación subjetiva y nunca es cosa de número o de fórmula, sino de los méritos de quienes lo rinden. [2]

Pienso que en este lugar y en esta fecha [3] se cumplen los recaudos formales que el propio homenajeado exigía. Han quedado atrás el rie      sgo de las verborragias de cementerio, que él fustigó, y el academicismo de  las poltronas oficia­les que no tuvo el hábito de frecuentar.[4] En trance de recordar  sus preo­cupaciones y ocupaciones,  nos orienta un sabio consejo que solía darnos: el valor de los homenajes no debe consistir en simples manifestaciones de psicología colectiva, ni de mera emoción, por mucho que ella valga, ni en tiros por elevación a los que se quiere combatir; el homenaje a un gran hombre debe tener sentido educador.

Para rendir homenaje a este educador que nos exige hacerlo mediante la acción educativa, evocaremos sus ideas fundamen­tales, especialmente aquellas que trascienden el estrecho marco de una especialidad determinada y que evidencian su testamento cívico y docente. Tal vez, al reunir los distin­tos recuerdos  que llevamos, cada uno en nuestra intimidad, estaremos en mejores condiciones para lograr la evocación que nos convoca.

Se ha sostenido que  la verdadera soledad aparece   cuando se  tiene derecho a la presencia,[5] Presumo, que a lo largo de esta exposición,  especialmente cuando lea algunos de sus  textos, sentiremos no sólo el vacío que ha dejado su fallecimiento en quienes fuimos sus discípulos,  sino también una carencia institucional.

Primero, evocaré al hombre, luego, sus ideas.

Del primero diré algo acerca de su imagen y de sus nombres. De las segundas, no puedo siquiera inventariarlas y en trance de elegir, me limitaré a las que expuso en torno a la política, al derecho, a la función pública y a la  abogacía.

Recordemos su imagen.

Los anteojos y el ciga­rrillo estaban definitivamente incorporados a su anatomía. Hablo del que yo conocí y que los estudiantes respetuosamente llamaban “el viejo Bielsa”. Me acerqué a él, como el lector al Quijote, conociendo antes su fama que su contenido y sin poder contemplar nada de su infancia, ni de su juventud. Sobre su pasado solía darnos datos ilustrativos y pude comprobar que al hacerlo ejercía la memoria como sus demás dones: gobernada por la honra. No fantaseaba méritos inexistentes, ni retaceaba elogios a quienes lo merecían, recordando con afecto y re a los juristas que lo habían  formado: Carlos Octavio Bunge, Estanislao Zeballos, Alfredo Colmo, Osvaldo Magnasco. Pero, su juventud fue para mí un tema de conversación, nunca la contemplada edad que se exhibe a los ojos. Era el resultado  de su téc­nica narrativa, de un a veces melancólico racconto expresado  por un hombre más avejentado que realmente viejo.

En verdad, creo que la nariz y los anteojos formaban un sincretismo indiferenciado, un complejo operativo para  sus cacerías de sabueso forense, en las que pudo  ver  los entuertos que, al parecer, nadie advertía y olfatear las miasmas de los negociados, generalmente  encubiertos por  las palabras ambiguas que los funcionarios corruptos empleaban en  los contratos de obra pública. Los anteojos eran ventanas por las que conocimos sus ojos permanentemente enmarcados, abrumados por las fatigas que padecía  tan exigente lector, frecuen­temente aliviados por ese su modo de cerrar los párpados durante la conversación, el examen o aún la lección universitaria. Su estilo era un simple descanso óptico y no un retiro moral al estilo del no querer mirar.[6]

Sin embargo sus ojos conservaban una frescura juvenil, leales y simultáneamente picaros, constructores de una mirada funcional: inquisidora para los funcionarios; comprensiva para los desamparados. Su  mirada era la leal documentación de su alma. En el contorno de sus ojos, el buen humor le fue dejando cicatrices y en sus pupilas siempre nos esperaba una doméstica alegría. Su­pongo que habrá sido alcanzado por los dolores y avatares propios de su condición hu­mana. Doy fe que no los exhibió, ni los depositó nunca en la trastienda de cada situación Para los interlocutores prefería guardar, según sugirió Leopoldo  Lugones a  Arturo Capdevila, “…de la pena, el consuelo recogido”. [7]

Bielsa  era un buen  conversador. Le gustaba tomar la palabra y pasearnos con ella, sin apuros urbanos, con deleite provinciano, sin cartografías convenidas. Charlaba con ese sentido lúdico que tenían nuestros mayores y que las nuevas formas de vida van limitando o anulando. Nunca ejerció esa actividad amistosa con sentido profesional, ni animada por  metas proselitistas. Tuvo la fortuna o la habilidad de vivir alejado de la cortesía verbal de los expertos en relacio­nes públicas. Manifestaba un olímpico desprecio por los ventajeros, trepadores, figurones, resentidos, burócratas e improvisados. No reclutaba interlocutores por  oficio o la posición  social, ni los indicadores del prestigio mundano gravitaban en su afecto. Buscaba en el ser humano esa autenticidad que justificara detenerse,  saludar, conversar, poner su tiempo en el tiempo de otros. [8]

El cigarrillo era su prótesis reflexiva. Me cues­ta imaginarlo  sin humo, sin cenizas. En la niebla de las reiteradas  bocanadas se nos esfumó su voz inol­vidable, esa cadencia rosarina que solía engalanarse con precisos latines, ese estilo de ironía elegante e improvisada como exige la ley del buen conversador Al igual que quienes lo escuchaban solía consumir y gustar su propia ocurrencia; su risa iba pren­dida a la estocada verbal como un adelanto del final conocido por un interlocutor pri­vilegiado que tenía la primicia del dicho aún no consumado.

Con el paso y el peso de los años, su espalda se fue encorvando y, cada tanto, en un gesto que le era peculiar, intentaba restablecer la arquetípica verticalidad. Hasta en la osamenta  no admitía otra forma que la recti­tud y no era tolerante con ninguna forma de desviación. Sobre este tema ironizó, en cierta ocasión, con coraje cívico y sentido educador.[9]

Tuve el privilegio de asistir a sus clases de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos  Aires[10], de visitarlo con frecuencia después de su ilegal, injusta despótica cesantía[11], de asistir a su triunfal recuperación de la cátedra[12], de recibir no sólo su aliento sino también su entusiasmo cuando ingresé, aunque en otra especialidad,  a la docencia universitaria.

Una tarde, aparentemente igual a todas las demás, después de conversar en la Sala de profesores, se despidió. Regresaba, como siempre, a su  querido Rosario,  pero esta vez no volvió. A veces parece mentira que Bielsa  se nos haya muerto. Se me antoja que estará por lle­gar, con su rostro de Mefistófeles criollo, vestido como la gente cree que se visten los Profesores de Derecho, displicentemente peinado, con su saludo cordial y la noticia de un nuevo libro. Tal vez, ese  que solía anunciarnos y que su extrema bondad evitó editar, en el que pensaba tratar acerca de algunos  personajes universitarios que, según sus propias palabras, se agruparían en tres capítulos: muertos, heridos y contusos…

Como ocurre siempre, la muerte del otro nos enfrenta con la radi­cal negación de su ser, en éste o en cualquier otro lado. Sabemos que no está más con nosotros, ni con los otros. Todo rincón, todo momento, pueden resultar elocuentes pa­ra enseñarnos el sentido de la realidad: el dolor se nos impone con la fuerza de una  percepción in­voluntaria. Todos los objetos almacenan la trascendencia y parecen estar al asecho, con esa morbosa aptitud que tienen los testigos memoriosos. En algunos casos, al modo del planteo pirandelliano, la muerte de un amigo puede quedar reducida para quien la sobrevive, a los minúsculos huecos que aquel pasado haya dejado en su contorno. Pero, si se trata de la muerte de un Maestro el dominio de las carencias alcanza relevantes dimensiones.

Desde la caprichosa orilla de la amistad, les voy a hablar de quién sabía  dispensarla con generosidad. Si es cierto que un muerto se sume en la Nada, si nadie resuelve cargar con su pasado, puedo asegurar que  para muchos la muerte de Bielsa ha quedado limitada a ese progresivo alejarse de su imagen física, a esa incontenible confusión de las vivencias compartidas  que luchan con el olvido, antagonista tan audaz como cruel. Conservamos sus ideas, sus enseñanzas, sus consejos, sus decisivos ejemplos cívicos. No creo exagerar si afirmo que no son pocos  los que han encontrado en la  vida de tan inolvidable jurista, una permanente acción  educativa, una eficiente guía de conducta. Pero, tal afirmación tiene relativo valor. En el campo de las vocaciones, el número resulta irrelevante ya que la autenticidad se agota en el dominio de la propia conciencia. Lo demás son estadísticas.

Como lo recuerda Frazer[13], los esquimales tenían  la cu­riosa costumbre de cambiar su nombre cuando llegaban a la vejez, animados por la esperan­za de que el nuevo lograría rejuvenecerlos.  Bielsa, en cambio, eligió dos nombres viejos y les dio su propia vitalidad. Hizo la pirueta de insuflarles su personalidad y, así, nacieron dos pretores de papel: Proculo y Nerva[14],  celosos e insobornables vigiladores, no complacientes glosadores,  de los fallos  del más alto tribunal del país. Sin pretenderlo, edificaron una seudo instan­cia en que la verdad no podía quedar postergada, ni desconocida. Es así como los justiciables podían perder un litigio por imperio de la cosa juzgada, pero todavía les quedaba el reconocimiento de su derecho por obra  de la razón jurídica, la que podía humillar a la coercitiva razón forense en la pedana de la libre reflexión[15].

Como la cosa juzgada no era obstáculo para las razonadas argumentaciones de Proculo o de Nerva, la  propia Corte quedó algo más que observada, se supo indirectamente controlada. Así, nuestro Derecho vivió esa curiosa y no institucionalizada cuarta instancia[16].

La imagen física ha desaparecido, pero no hemos perdido la posibilidad de dialogar con el Maestro. Bielsa tuvo la virtud de ser un publicista precoz y continuado a través de toda su vida. Sus libros son una colec­ción de señales apostadas en cualquier biblioteca jurídica. Como uno de los rasgos esenciales de la cultura reside en la tradición simbólica de sus contenidos a través de las generaciones, es posible  frecuentar las ideas de cualquier pensador antiguo sin dejar de ser hombres de nuestro siglo. En cualquier momento podemos  preguntar a los muertos ilustres y recibir no sólo una respuesta, sino una guía y un consejo. Los invito a emplear este prodigioso don que tenemos los seres humanos, y aventurarnos en el pensamiento vivo de Rafael Bielsa, requiriéndole respuestas a preguntas concretas. Por supuesto no se trata de un diálogo[17], sino de una lectura parcial de sus publicaciones, parcial por razones de tiempo,  pero decente, como aconseja otro Maestro,  el filósofo Ángel Vassallo, es decir, respetando  su significado al extraerlo de su contexto original. Lo que sigue es una de las tantas lecturas que acostumbran hacen los estudiosos del Derecho, aunque esta vez lo sea en público, y es también una indirecta reiteración de las  conversaciones que cualquiera de nosotros pudo haber tenido con el autor. En suma nos internaremos por los arrabales de su obra escrita, por cierto inusualmente vasta ya que comprende Tratados, Manuales, libros, artículos, folletos y comentarios jurisprudenciales. En cada caso, hemos señalado la fuente para permitir el debido control y lo que estimo más importante, para enrique­cer las respuestas con la dimensión propia que el autor ha procurado darle en cada caso.

Era mucho más que un profesor versado en una determinada rama del Derecho. Exhibía en sus clases de Administrativo una sólida formación en Constitucional y, lo que no era frecuente en los catedráticos de derecho público, mostraba amplios conocimientos del Derecho Civil.  incluso de Derecho Romano. Sería un error calificarlo como un profesor especializado en Derecho administrativo, pues lucía como jurista en el sentido cabal del término.

Pero, no era sólo  un jurista, Tenía algo más. Ese algo más fue la característica diferencial que definió su personalidad y le otorgó el  título de Maestro, que por entonces  los alumnos no solían prodigar.  Tanto en las lecciones universitarias, como en sus publicaciones, aparecía ese plus magistral. En aquéllas, imprevistamente  como acotaciones hechas a la vera del curso expositivo y, en éstas, como ejemplificaciones, generalmente críticas, ya en los párrafos del texto, ya en sus notas a pie de página. Esas aparentes desviaciones del objeto central de  la exposición lograban revelarnos, más allá del nimbo impoluto de las teorías jurídicas, el valor concreto del  derecho positivo cuando se las tiene que ver con las cambiantes circunstancias de nuestra  realidad social, política y económica.  Por eso sus lecciones que eran informativas y  altamente formativas, tuvieron  la virtud de ser cívicamente conmovedoras, reconciliadoras entre  el derecho y la moral, pedagógicamente ejemplares. En algunos casos su crítica se canalizaba por el método de reducción al absurdo como cuando nos decía que Capristano de Abreu había propuesto en 1926 que se sustituyeran todos los capítulos de la constitución de su país por el siguiente artículo único: ”Todo brasileño queda obligado a tener vergüenza”, y Bielsa acotaba: ”Si los que ahora andan también aquí hablando de democracia y federalismo que no practican, sino que procuran altos aumentos de sueldo,  ubicar a los parientes y dirigentes políticos en los empleos públicos, ocupar cátedras universitarias sin idoneidad alguna, gestionar intervenciones administrativas (nueva industria lucrativa), hacer levantar interdicciones, viajar a Europa o a Norte América a costa del Estado, sin importarles nada que haya representación popular  y se restablezca o no la Constitución , si en lugar de todo eso se aplicase ese precepto de Capistrano de Abreu se restablecería  mucho más el orden jurídico y la moralidad pública”[18]

Al evocar sus ideas, no incursionaré en la mención detallada de  las partes que integran la exposición sistemática de sus opiniones en materia administrativa, constitucional y fiscal,  pues son conocidas por todo buen abogado y fácilmente abordables a través de los índices de sus obras,  sino que evocaré, como dije,  las que aparecen sorpresivamente por las  adyacencias y que parecen dichas al pasar.

1.- Comenzaré por una de sus principales preocupaciones, reiteradamente expuesta en la cátedra y en el libro, fundamento de muchas de sus  argumentaciones jurídicas. Me refiero a la diferencia que percibía  entre democracia y república, conceptos  que por su vinculación con la noción   de pueblo suelen  confundirse. En cuanto a la primera, la ubicaba en el plano esencialmente político. En cambio, a la república la describía plena de connotaciones jurídicas. Si bien, en ambos supuestos,  quienes ejercen funciones públicas  lo hacen  por y para el pueblo, en el caso de la última asumen su representación, son  sus mandatarios y, como tales, quedan sometidos  a las  reglas jurídicas del mandato. En cuanto representantes, son legalmente  responsables por el desempeño de la gestiones  que le hayan sido  confiadas. Por lo tanto, deben responder política y jurídicamente al pueblo, es decir   a  su  mandante.

-2-  Claro está que la figura contractual del mandato, ordinariamente  regulada por el  derecho privado, se configura  con distintos rasgos en el  derecho público, de modo tal que  tanto el ingreso a la función como su permanencia, cese o remoción,   están regidos por otras normas, algunas  contenidas en la propia Constitución Nacional, como, por ejemplo,   las relativas a la  idoneidad  para desempeñar un empleo, la igualdad de oportunidades,  la periodicidad de los cargos electivos o la inamovilidad de los jueces, En varias obras Bielsa trata  la cuestión y nos advierte hasta que punto  la politiquería  ha llegado a desnaturalizar el sentido de los principios constitucionales:

 

“Jamás una multitud debe confundirse con el pueblo, es decir con los nacionales en que reside la soberanía originaria de la Nación. Y entre los nacionales los mejores son los que forman la voluntad consciente y reflexiva del pueblo. De ahí que esa voluntad deba prevalecer, para suerte de todos, y cuando los más aptos están ausentes, la decadencia es inevitable, como la corrupción que la engendra. Y aquí se impone la diferencia entre “democracia” y “república”. La primera es cuestión de mayoría del pueblo; la segunda expresa un concepto jurídico de responsabilidad y también uno moral de civismo.”[19]

2.- Le llamaba la atención  que tanto en las tribunas políticas, como en las bancas parlamentarias, no fuera frecuente hablar  de la república y, por el contrario se empleara hasta el abuso  la expresión “democracia”,  Bielsa, después de  observar que la primera es una expresión que implica la renovación en los cargos no sólo del poder ejecutivo, sino también en las cámaras, concluye que por tal motivo disgusta  a las   oligarquías y a quienes pretenden  eternizarse en el poder.  Al respecto explicita:

“…todos saben que en los partidos populares hay un plantel de hombres que se perpetúan en las bancas. Eso será democracia (porque el partido vota la lista que le dan) pero no republica.”[20]

3.- Pero, cuando la  república se encuentra  acosada por la corrupción política,  cabe preguntar cual es el deber de cada ciudadano y en que campo de acción tendrá que actuar  para recuperar la comprometida salud institucional. Esta pregunta, que es  clave para la vigencia del Estado de Derecho, tiene  para Bielsa una  respuesta bien sencilla: a la república se la cuida con los hechos. Y acerca de  cuáles son los hechos debidos por cada ciudadano,  dice que, por empezar, la primera obligación es  votar con recta conciencia de nuestra  misión cívica,  pero sabiendo que no es lo mismo  la libertad del sufragio que la libertad del voto[21]

…“los electores sobornados o constreñidos a votar por tal o cual candidato, pueden tener libertad de sufragio, pero su voto no es libre…Falta la ley moral en la preocupación de gobiernos sin seguridad, pero con vocación para proceder de legibus solutus, amparados en el número sobornado materialmente; garantizan la libertad de sufragio – en situación de privilegio – pero no la libertad de opinión; ésta requiere un régimen igual de expresión de ideas, de prensa, de reunión. La coerción policial, directa o indirecta, el monopolio de los medios de información, es decir, de esclarecimiento de la verdad y de espíritu crítico, se resuelven en una alteración potencial de la libertad política. Cuando no se puede conocer los que se han de elegir, no hay libertad de elección…”[22]

4.- Los deberes cívicos imponen una vigilia permanente que excede el limitado tiempo del acto electoral, pero no todos los ciudadanos tienen los mismos deberes.  A partir del saber votar como condición necesaria, pero no suficiente, Bielsa diseca los aspectos patológicos de nuestra sociedad, con la esperanza de que al conocer  los obstáculos para la salud cívica, sepamos removerlos:

“…todo aquel que sin actuar en partidos políticos afronta, sin embargo, luchas a cara descubierta, en defensa del interés público, con esa independencia que no siempre tienen  los que forman parte de los partidos, es realmente acreedor al merito  y a los honores de toda buena democracia. Y nos referimos a esa independencia que tienen los que no deben someterse a directivas, consignas y designios de jefes ni oligarquías de partidos o de facciones.”[23]

Pero el profesor, el publicista, actúan en la misma sociedad de modo distinto; su sentido de la legalidad, su vocación republicana, su respeto a la Constitución, todo es puesto a prueba con más o menos frecuencia. Y si es profesor de derecho, su definición, su ejemplo, su influencia es mucho mayor que la  del profesor de medicina, de ingeniería. La misión del profesor lo pone a cada momento en trance, no ya de explicar esto o aquello del sistema constitucional o político, sino de obrar; ya no se trata de palabras, sino de actitudes ejemplares” [24]

-5-  “La conocida diferencia que media entre el “deber ser” del Derecho y el “ser” de la concreta realidad, diferencia que en casos extremos es abismal -en el estricto  sentido de quedar expuestos  al borde del abismo político-  exige que por algún mecanismo los miembros de una comunidad se movilicen para que en la vida cotidiana las circunstancias reales no estén tan lejos de lo que exigen las ideales.

Ya, Von Ihering destacaba, en un libro clásico dentro de la bibliografía jurídica,  la necesidad  de  luchar por el derecho, pues su vigencia no surge por generación espontánea, ni puede prescindir de los esfuerzos del justiciable.  Bielsa insistía en el ejercicio, vigoroso e irrenunciable,  del derecho personal y censuraba tanto la tolerancia del que sufría su violación, como la renuncia al cargo cuando se padecía algún atropello del  mandamás de turno, lo que no es infrecuente  en tiempos difíciles para las  libertades públicas. Eso explica que, a diferencia de otros profesores universitarios, haya permanecido al frente de su cátedra, y doy fe que en ella, así como en sus publicaciones, fue un constante luchador por la defensa  y supremacía del orden jurídico.  No sólo nos daba razones para defender el derecho y exigir la debida reparación, sino que  nunca faltó su ejemplo. Veamos algunos textos:

 “La injusticia debe ser atacada en cuanto despunta, donde quiera que esté, y mientras se mantenga en pie. Precisamente la filosofía inmoral y deletérea de “viejo Vizcacha”, que celebran algunos como preceptiva de viveza criolla, ese “esperar hasta que aclare”, eso de donfiar en causas diversas , vg. la causa económica, las rencillas internas, la descomposición, todo eso no tiene los efectos esperados, cuando se trata de valentones de barrio en función de autoridad y con los recursos del soborno…”” [25]

  “Es de buena política mantener la fe y la confianza del pueblo en el derecho constituido, y no aumentar su pesimismo, Y si éste quiere ejercer sus derechos y ninguna norma le impone tutelas por bien que se diga, lo justo es que él haga lo que estima como su derecho. [26]

 “Se debilita la fuerza virtual de la Constitución toda vez que ante la lesión de un derecho o garantía deja de invocarse su defensa en juicio…Es una ley biológica: la función hace al órgano…Si no se hubiese consentido toda esa serie de violaciones de los derechos electorales, si la gestión financiera del Poder Ejecutivo de varias décadas hubiese sido examinada y controlada por el Congreso, el menosprecio de los derechos de los ciudadanos y el discrecionalismo ejecutivo no se hubieren erigido en sistema.[27]

Se han consentido bajo los gobiernos regulares muchas transgresiones de la Constitución  y de las leyes,  con algunas protestas débiles y equivocas, y muchas sin protesta alguna. Se ha ido formando un ambiente deletéreo, de escepticismo, y muchos ciudadanos que han podido protestar en cualquier forma, han optado, con un sentido práctico muy simplista, por encogerse de hombros, seguir ganando en su profesión o negocio y añadir algún comentario muy simple como éste: ¡Eso es la política!. Sin duda, es eso la política que se ha tolerado muchas veces, porque ella por el fraude, la aparcería o lo que fuese, ha reportado ganancias a los prácticos. [28]

 – 6 – La lucha por el Derecho no excluye a las autoridades de los tres poderes del Estado, ni a los funcionarios de rangos inferiores. Por el contrario, son los que están más expuestos a los riesgos de los combates cívicos  porque ocupan  cargos públicos, es decir  trincheras en las que tienen que defender,  día por día, al Estado de Derecho. Corolarios de tal caracterización son tanto la inadmisibilidad del abandono del cargo, como, en general, su renuncia. Bielsa llegaba a esta conclusión partiendo de la comparación de  los conceptos de  capacidad y competencia, como presupuestos respectivamente del acto jurídico en el ámbito del derecho privado, y del acto administrativo, propio del derecho público. Al respecto señalaba que en tanto se presume que los sujetos tienen capacidad, en el campo del derecho civil, por el contrario  la competencia  del  funcionario debe estar expresamente dada por la ley, de modo tal que quienes no la tuvieran concretamente atribuida, resultarían  incompetentes para el acto o gestión respectiva. Como por otra parte estimaba que el concepto de atribución no se identificaba con el de mera facultad, por  no ser delegable, ni transferible, ni renunciable, resultaba claro que la competencia era un elemento esencial del acto del funcionario y, al mismo tiempo, para aquél, el cumplimiento de la función importaba un deber.

Esa concepción de la función pública revela el  sentido legal de la investidura del funcionario, por lo que no solo no cabe  el abandono de la función, sino la renuncia, a la que fueron tan proclives los profesores universitarios como un gesto, por cierto estéril, de repudio a las frecuentes intervenciones sufridas por las  Universidades.

// “…la falta de educación jurídica puede explicar – pero nunca justificar- que algunos funcionarios, en tren de tener que defender sus derechos, opten por la renuncia, expediente que no tiene el valor y significación que ellos atribuyen, a menos que se trate de funciones en las cuales la confianza política puede justificar esa actitud en una obra en colaboración. Por lo demás, ciertas renuncias pueden ser un medio conveniente para el renunciante, una deserción calculada para no afrontar otras consecuencias que la verdadera defensiva del derecho puede determinar. [29]

“No estoy de acuerdo con aquellos que por un absurdo y falso concepto de la solidaridad creen que la injusticia que se hace a un profesor debe determinar la de los demás…Tampoco estoy de acuerdo con aquellos que cuando algún profesor defiende la dignidad de la cátedra, a costa de la cátedra misma, se hacen los desentendidos y ni en broma se arriesgan a cuadrarse, de miedo de perder el empleo. Pero lo que no concibo es que frente a la lesión injusta del derecho de alguno, los demás pierdan el suyo. Si a alguien se lo priva arbitrariamente de la libertad, a nadie se le ocurrirá que por solidaridad deba también presentarse a ocupar una celda, en lugar de promover el recurso de habeas corpus, y protestar en la prensa o donde pueda[30]

//“En cambio se impone el deber de abandonar el cargo cuando él es de elección popular, es decir, que emana de un cuerpo electoral y por la arbitrariedad se hace imposible la unidad o integridad de éste. Tal es el caso de los que forman parte de un cuerpo legislativo o legislatura, y se impide la incorporación de los elegidos en los mismos comicios, por pertenecer a un partido opositor, a la vez que se permite la incorporación de los de otro partido. [31]

– 7 —    Queda aclarado que la República pide actos y no meras palabras; hechos y no gestos retóricos. Bielsa menospreciaba tanto las formas gestuales, como el palabrerío  politiqueril,  afectadas formas de comunicación que suelen encubrir con pirotecnia verbal la vacuidad conceptual de los que llamaba “tribunos de nuevo cuño”. En este tema  era terminante:

 “En ciertos momentos hay muchos que pretenden monopolizar la defensa de la democracia en la oratoria política, en la universidad, en el club. La mayoría de ellos se compone de gente que nunca ha trabajado: parásitos de la fortuna y beneficiarios de las oligarquías, las intervenciones arbitrarías de los gobiernos de facto. No solo eso; si mañana las cosas subieran de punto, veríamos a más de un “Felipe Igualdad” vestido de rojo (pero con la suerte final de aquel proteo oportunista de la Revolución francesa), todo lo escénico y verbal no vale nada y apenas si sirve para abono superficial” [32]

 “Las verdaderas democracias, como las verdaderas revoluciones no se hacen con simples posturas ni acomodos…Ellas tienen un sentido, un plan, una moral un rigor lógico… hacen rendir cuentas…¡Que maravilla si con tomar un baño de media hora en el jardín purificador de la palabrería altisonante se pudieran presentar muchos con un título de ciudadano cabal!  No basta hacer comparsa.[33]

 “…Los que en cruzadas de verbalismo son intransigentes con las observaciones críticas, suelen ser los que con su inconducta más desacreditan a la democracia en la práctica”[34]

– 8 -.-   Como el pueblo no peticiona, ni obra sino a través de sus representantes, el Parlamento tiene una importancia decisiva para el resguardo de sus intereses, pues precisamente los parlamentarios crean el sistema normativo que pone en marcha la Constitución y además controlan al Poder Ejecutivo, y en casos extremos al mismo Poder Judicial. Pero esta sabia división de poderes prevista por  los constituyentes no siempre suele verse en la realidad cotidiana, y este desajuste lo escandalizaba. Dice con su descarnada veracidad:

 “Una legislatura formada de elementos de comité, o designados por dirigentes de partido, sin personalidad en la vida política nacional, sin experiencia ni responsabilidad, puede incurrir en grave falta. Cuando el Congreso está compuesto de ciudadanos ilustrados, patriotas, que tienen algo que perder, y de una oposición también capaz y responsable, esas delegaciones no se conciben ¿Qué garantías ofrecen esas mayorías de personas que de pronto se ven encumbradas ejerciendo funciones de esa importancia con privilegios e inmunidades (que, por lo demás, interpretan mal, con asignación de dietas enormes, equivalentes a varías veces lo que podrían ganar en su verdadera ocupación, y a quienes se les dice: hay que votar esto o aquello?[35]

“El advenimiento al gobierno de partidos no preparados para la función pública, se debe a la negligencia o descuido de los más aptos. El sistema liberal de nuestra Constitución, sabia y previsora, no siempre ha sido comprendido o interpretado por los gobiernos del pasado. Algunos lo desacreditaron con los excesos de una política oportunista. Se ha dicho que los gobiernos no atendieron debidamente las cuestiones llamadas “sociales”, que no son sociales sino de justicia y de bienestar individual. Lo social es un simple rótulo que los demagogos explotan para oponerlo a las democracias políticas, y proclamando una democracia económica crean una legislación totalitaria de paternalismo que no resuelve los problemas fundamentales, pero compromete la gratitud de las masas con engañosos aumentos de salario, al tiempo que envilecen el poder adquisitivo de la moneda con que se les paga”[36]

Creen algunos que con establecer una Constitución que proclame la igualdad y la participación de todos los ciudadanos en el gobierno, directa o indirectamente,  ya existe la realidad democrática. Y no es así. Aun cuando el ciudadano realmente ejerza una función política de sufragio, tal democracia es solamente política…/ Eso explica que bajo un sistema llamado democrático exista un régimen económico que niega a la democracia en lo esencial: la dignidad del hombre, su único o esencial título para ocupar con derecho un lugar en la sociedad es el trabajo…” [37]

“Gobiernos amorales e ineptos, tan pronto son reguladores, represivos, etc., como partidarios de la libre oferta y demanda, pero en ambos casos son sospechosos: lo primero porque protegen intereses de los económicamente fuertes (la conocida experiencia de las juntas reguladoras lo prueba), y los segundo porque el paso brusco de un régimen sujeto a contralor, precios máximos, etc., al de simple oferta y demanda, en el fondo suele ser no solamente motivo de abuso de los especuladores, sino también en fuente de corrupción administrativa”[38]

 “Es necesario un contralor sobre las operaciones de crédito de los bancos oficiales…en lo tocante a créditos dados a insolventes mal llamados políticos, pues no son tales esos elementos sin previsión, sin ideas, sin conciencia moral que llegan a los más altos cargos de los poderes políticos y que se mantienen por la complicidad moral y financiera con aquéllos  a costa del presupuesto nacional…A veces simples insinuaciones de arriba bastan para agregarle al banco un clavo financiero más.” [39]

– 9-  Bielsa interpreta la expresión “atribuciones” contenida en la Constitución como facultades concedidas por los constituyentes a cada uno de los tres poderes –ejecutivo, legislativo, judicial-.que tienen la característica esencial de ser intransferibles, indelegables e  irrenunciables, de modo tal que no podrían dejar de ser ejercitadas por el respectivo poder ni cedidas o encomendadass a otros.  Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico supone una competencia propia, exclusiva y excluyente en el ejercicio de tales facultades. A pesar de la precisión constitucional, ha habido casos en que no se ha cumplido con  dichas reglas;  no han sido infrecuentes. En especial el Poder Ejecutivo y el Congreso no han respetado los límites institucionales, ya sea por exceso o por defecto. En cuanto al primero, si bien es cierto que los convencionales de 1853 instituyeron un régimen presidencialista fuerte,  tal configuración no legitima cualquier desborde personalista, ni tampoco el  continuismo presidencial o la politización de la Justicia. Enseña Bielsa:

 “Es forzoso reconocer que hay en la Constitución una incongruencia o impropiedad de lenguaje en la disposición que califica al presidente de Jefe supremo de la Nación, desde que sobre él está el Congreso, cuyas leyes debe cumplir y hacer cumplir, y que también puede separarlo de su cargo por el procedimiento del juicio político. Estrada decía con razón, que la palabra “supremo” pasó insensiblemente del lenguaje de los caudillos al de los constituyentes, y eso explica su presencia en el texto”. [40]

 -10.-     Suele decirse el poder es demoníaco y que sólo en el improbable supuesto de que un santo lo ejerciera, no se caería  en la tentación de abusar del mando. En un país como el nuestro, con los alcances de las atribuciones  que la Constitución  otorga al Presidente de la Nación, el personalismo del Poder Ejecutivo fácilmente degenera tanto  en el  abuso del poder, como en la pretensión de  ejercerlo  por el mayor tiempo posible. Bielsa se enfrentó reiteradamente con los vicios políticos del  personalismo, del abuso de poder y de la reelección presidencial. Veamos algunos textos:

 “La degradación cívica se debe en parte al personalismo político que si a veces puede ser moderador, en otras es corruptor y ruinoso. Pero una cosa es cierta: todo gobierno que viola la Constitución prepara su propia caída. Para no violarla recurren algunos a la reforma que con la reelección les permite perpetuarse en el gobierno aun dentro de la democracia, porque ésta consiste en el número, en la simple mayoría…No hay casi gobierno de generalillos americanos que no haya reformado la Constitución, para la reelección. Solamente el régimen republicano puede constituir una garantía de moral pública y de estabilidad constitucional. El régimen republicano tiene un substratum moral y jurídico, la democracia es cuantitativa, no cualitativa. Los elegidos por grandes mayorías, salvo excepciones, han realizado un gobierno personal, porque lo mismo que los monarcas que reinaban por derecho divino, los elegidos  por esas mayorías se consideran delegados providenciales de las masas… Pero esas masas electoras, sin la protección constitucional, cuando algo logran es por favor y no por derecho. Entre ese régimen y un caciquismo sólo hay una diferencia formal y de grado, de ahí su duración precaria.” [41]

“Cuando se sanciona una ley inconstitucional y se levantan críticas, suele contestar la gente oficial diciendo”nos votó el pueblo y eso basta. Cumplimos nuestro mandato. Ya lo hemos anunciado.” Pero no se anuncia eso ni las cosas graves que luego se hacen; al contrario, se suele prometer lo más opuesto a lo que luego se hace. Para muchos el número de votos atribuye patente de corso. Con todo, aunque la mayoría dijese que está bien lo antijurídico ¿sería eso jurídico y moral?[42]

-11-.-  La conducción de un Estado de derecho configurado como república requiere un hombre de estado secundado por una clase dirigente integrada por ciudadanos probos e  idóneos. No todo político que ejerza altas funciones de gobierno puede ser calificado como un estadista. Para Bielsa solamente puede otorgarse tal nombre a quien sepa influir en la mentalidad de los ciudadanos,  orientar y encauzar los grandes objetivos sobre la bases irreductibles de la libertad y la soberanía popular. No sólo debe prever los males sociales que pueden ocurrir, sino que también debe saber contenerlos, para lo cual el medio idóneo es su propio ejemplo, debe convencer con su obra ejemplar. Entonces su misión será trascendente.Y contrariamente a lo que suele creerse, para Bielsa la realización de grandes obras públicas no es lo que revela la presencia de un gran estadista. Al respecto nos advierte:

 ¿Qué es hacer obra? Nunca he admitido que la jerarquía del estadista se mida por la obra material que deja realizada, aun cuando ella tenga una significación progresista y civilizadora, de fondo económico social. El gran hombre de Estado es reformador y solo obliga a la gratitud nacional cuando rectifica rumbos políticos en el sentido moral y cultural…Los caminos, los puertos, los grandes edificios no lo hacen los presidentes, ni los gobernadores, ni las legislatura que sancionan la leyes respectivas; los hace el progreso…Grandes obras de urbanización están maculadas de escándalos financieros y administrativos. ¿Puede considerarse hombre de Estado al que solo fomenta el progreso material, en el orden económico y aún cultural, pero olvida los preceptos de moral política y engendra un ambiente de escepticismo o de dudas en los negocios públicos y en las virtudes ciudadanas, que crea un ambiento deletéreo y de relajación a lo largo del tiempo produce las grandes crisis del civismo y fuerza a las revoluciones y a los golpes de estado?” [43]

“…después de casi quince años siguen las cuestiones inmorales y semidelictuosas (y también delictuosas) engendradas por los demagógicos decretos del gobierno de facto de 1945, sobre reducción del precio de los alquileres, mantenidos por prórrogas sucesivas en leyes inconstitucionales que han creado la industria del inquilino que vende por alta suma el privilegio de salir de la finca arrendada…Los errores de un régimen no se rectifican con invectivas a quienes lo crean o fomentan, sino suprimiéndolos.” [44]

– 12 -7 bis: Bielsa fue un defensor de la independencia judicial y tuvo palabras encomiables para el desempeño general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya jurisprudencia secular mereció su respetuosa consideración. Ponderó más de una vez el criterio interpretativo de la Corte – por ej. el sentado en  Fallos 178-9,- pero no dudó en censurar los fallos en que se apartaba del debido contralor de la supremacía constitucional. Por eso, precisamente, fue un crítico agudo de los fallos en que el alto Tribunal se desviaba de sus precedentes. Veamos un ejemplo de lo uno y de lo otro:

 “La Corte Suprema tiene una tradición honrosa, y su obra constructiva ha sido de gran valor. Yo no pienso como mi grande y venerable maestro Zeballos, que ese alto tribunal haya llevado una vida opaca, de acción lánguida, sin influencia gubernativa y sin prestigio popular. El respeto y la majestad de que ha vivido rodeada la Corte Suprema se debe precisamente a lo que Zeballos considera como acción negativa de la Corte. En no ser un tribunal político reside la fuerza de su justicia. La opinión según la cual debe ser un tribunal político, es una ocurrencia superficial y sin sentido, de aquellos que quieren hacer de la Corte un tribunal oportunista; esto es antijurídico (en el sistema de la Constitución) y ofensivo para el decoro del Tribunal.” [45]

 Ver. “Sobre garantías constitucionales”Nota a fallo de la CSJN del 28-03-1958, acerca del Decreto 4161/56, publicado en La Ley tomo 91, páginas 498/507.

 “Los tribunales que por su cuño son de formación política dada, no son una garantía constitucional en sentido de la justicia. Un gobierno (mejor dicho, un ejecutivo) puede tener para la apologética oficial sus asesores, sus defensores, sus comentadores que a veces le dicen que puede hacer lo que quiera, como puede tener sus automóviles y sus periódicos; pero no puede – o no debe – tener “sus jueces”, para esos menesteres. En el juicio político  hecho a varios jueces hace once años se adujo como argumento principal para la destitución, el haber reconocido gobiernos de facto, sin atribución constitucional, a pesar de que el gobierno que acusó y enjuició a la Corte había sido también en cierto modo engendrado por el gobierno de facto[46]

 “Durante el gobierno de facto y aun después, los súbditos de las naciones que formaban el Eje sufrieron cierta repulsa – injusta por lo indiscriminada y arbitraria en general- y el fallo – (Fallos 211, 162:) se dio contra la propiedad de ellos, convertida en propiedad enemiga por la vergonzosa declaración de guerra de marzo de 1945. Este precedente será siempre una mácula, como muchas otras, de esa década ignominiosa. Las garantías constitucionales desaparecieron y en los tribunales judiciales, baluarte de la defensa de esas garantías, apenas se advertían algunas disidencias honrosas que eran como reminiscencia de su fuerza moral e institucional.” [47]

““Las opiniones jurídicas ad hoc, infundadas y cómodas, causan un grave daño al pueblo, porque al deformar los principios y disfrazarlos con fórmulas acomodaticias y apaciguadoras, lo acostumbran a no confiar en el derecho. Una de esas fórmulas  fue la siguiente; Puesto que la Corte Suprema había reconocido al gobierno de facto, aunque condicionado su acción a la observancia de la Constitución (en lo que era compatible con ese tipo de poder singular, por cierto) su validez no podía discutirse. Este error tomó cuerpo de doctrina, falsa y arbitraria desde luego, porque la Corte no dio ni pudo dar ese alcance a su decisión (dictada fuera de sus atribuciones constitucionales)”.La Corte no tiene potestad de reconocer ningún gobierno, ni aún el gobierno constitucional…[48]

“El Ministerio público deberá tener cierta descentralización funcional, y no depender del Poder Ejecutivo, pues ello es peligroso cuando desgraciadamente ejercen esas funcione elementos facciosos o demagógicos, sin educación jurídica. La tendencia actual es la de favorecer la acusación contra los que cometen delitos en perjuicio del erario o del fisco o del interés general del Estado, y como esos delincuentes son casi siempre los propios funcionarios o empleados del ejecutivo, resulta poco menos que ilusorio que dentro de ese engranaje, si está corrompido se ordene acusación a cargo del ministerio fiscal dependiente del mismo poder. Eso, y la experiencia de los últimos años… nos ha impulsado a proponer la acción popular… para evitar la impunidad de esa delincuencia traidora al interés nacional y a la soberanía y ruinosa para los contribuyentes y administrados[49]

– 12 bis —        Probidad, espíritu de lucha y una buena dosis de sacrificio personal alimentan la salud del hombre de estado. Su vocación se manifiesta principalmente, a juicio de Bielsa, en una escrupulosa separación de la cosa pública y la gestión privada. El estadista se encuentra continuamente expuesto no sólo al justificado contralor de los ciudadanos, sino a formas, también patológicas, de oposición que van desde la calumnia hasta el atentado personal.

 “¡Cuantas veces en las luchas de pasiones desenfrenadas y vengativas se injuria y calumnia a los hombres más rectos, honestos y patriotas! Es necesario un estoicismo y una grandeza de alma que no todos tienen…Ejemplos, Joaquín Costa en España, Sarmiento, Irigoyen, De la Torre, Juan B. Justo, Osvaldo Magnasco y Estanislao Zeballos en nuestro país”. [50]

 “Una de las virtudes del hombre de Estado, es la de tener una noción clara de la responsabilidad política. ….Todo lo que se refiere a los bienes mal habidos debe tener su explicación concreta y definitiva: se trata siempre de una función de justicia, que no se renuncia. Y si bien puede haber amnistía, en ningún caso silencio .Porque aun no se ha hecho el censo de la ciudadanía, para lo cual hubiera sido necesario, como tarea preliminar, el examen de los decretos, las concesiones y los “bills de indemnidad” que se han dado olvidando el interés publico y permitiendo el enriquecimiento ilícito en los negociados y expropiaciones….No se trata de “dioses que tienen sed de vindicta” Ojalá todo fuese error o descuido, con ello se tonificaría el optimismo público…”[51]

13- –  Por atajos dudosamente legales, cuando no francamente inconstitucionales, se intenta alcanzar el poder, mantenerlo, recuperarlo… En las antesalas del comicio no sólo el oficialismo sino también algunos opositores ofrecen  concesiones a cambio de electores, y aquéllas suelen ser tan inmorales como las conductas de éstos. Dice Bielsa:

El que procura triunfar en una elección u obtener un nombramiento para poder manejar el dinero público en provecho propio,  usar la autoridad o influencia del cargo, obra lo mismo que el bandido que organiza un asalto o forma una banda para saquear o cometer extorsiones o exacciones” [52]

“En vísperas electorales ciertos partidos sin solvencia de ninguna clase pactan con los que luego tendrán patente de corso para despojar a los consumidores y usuarios, y así no sólo se resarcen de lo entregado a esos partidos, sino que enriquecen en proporciones impresionantes, al mismo tiempo que algunos funcionarios, entre los cuales no debiera haber industriales, comerciantes, etc., en actividad franca u oculta…Cuando se critica una ley inconstitucional o un decreto ilegal o un acto notoriamente desleal al interés público, como única defensa suelen responder los gobernante improvisados o demagogos, que habiendo sido ellos elegidos por el pueble deben cumplir su mandato, y que obran por el pueblo y para el pueblo, impostura evidente no sólo desde el punto de vista legal sino también moral. No hay tal mandato…ni tal triunfo, pues algunos son elegidos como repudio al oficialismo, no por méritos de que carecen, (no pasan de palabreros o fraseólogos, que no darían la mas elemental explicación de lo que dicen, sin control.” [53]

13 bis Su memoria privilegiada acostumbraba rescatar del olvido algún episodio que nos ilustraba acerca del grado patológico de la política criolla, así  como la entereza moral de quienes estaban dispuestos a enfrentarla en cada ocasión.  Así, por ejemplo, la actitud de Lisandro de la Torre cuando   se presentó a un comicio,  sin su libreta de enrolamiento,  y votó. No la había llevado para  demostrar la inutilidad práctica del  secuestro o de la compra de tales documentos, pues éstos no eran  condición necesaria para el sufragio,  si los integrantes de la mesa electoral no tenían  dudas sobre la identidad del ciudadano.” [54]

14.-  Al parecer los malos políticos no sólo están sujetos a la tentación del Poder sino a una ingenua sensación de inmortalidad. Al respecto el conocimiento de la Historia parece enseñarles poco y nada, pues se comportan como si estuvieran más allá de cualquier riesgo, de cualquier vicisitud. A esa sensación ha contribuído el hábito de algunos opositores, más proclives a la denuncia retórica que a la promoción responsable de las respectivas acciones legales. Pero, lo cierto es que en política parece regir una variante de la ley de  la gravedad,  por la cual todos los funcionarios tienden inevitablemente a caer hacia el centro de la derrota, de la destitución o del ostracismo. Tarde o temprano. Esto no podía escapar a la perspicacia de nuestro autor, quien dice:

 “Nada tan tornadizo, tan azaroso, incierto y frágil como la suerte política. Los hombres que entran en ella difícilmente empiezan y terminan su curso sin contrastes, sin altos y bajos, sin cambios bruscos de temperatura cívica y de las presiones de los partidos, modificadoras de la atmósfera política, que mide casi siempre el barómetro popular. Tan pronto son exaltados y glorificados, como derribados y vilipendiados. Que cierta aquella célebre expresión de Mirabeau “Hace pocos días se me quería llevar en triunfo y ahora se grita en las calles “”la gran traición de Mirabeau”…La popularidad se nutre de triunfos, la impopularidad de fracasos.” [55]

 “///Se ha hablado en las plazas y en general en periódicos de partido de no mucha veracidad ni sinceridad, cuando pudo demostrase el fundamento objetivo de la acusación. Aun en casos en que no es difícil la prueba de los hechos y en consecuencia de la inhabilidad profesional y moral de los imputados, se ha obrado en manera reticente. Así el pueblo se acostumbró no tanto a prédica republicana de la moral política como a la bizarría verbal preelectoral[56]

 -16-    Desde la cátedra, no sólo diferenciaba democracia y república, sino que continuamente  nos instaba para que observáramos los factores que dificultan o aún impiden  la plena vigencia  del Estado  de derecho.  Ya en 1928, en memorable opúsculo, había caracterizado la politiquería como el  aspecto morboso de la política o política criolla.[57] En distintas publicaciones hay frecuentes referencias a los  dos factores que juzgaba altamente perniciosos: el caciquismo y la demagogia, acerca de los cuales ha escrito páginas memorables y que, no obstante su extensión poco recomendable para los límites de esta exposición, estimo imprescindible transcribir:

 “No hay exageración cuando se dice que hay ciertas fracciones de partidos políticos que en el gobierno han hecho verdadera escuela de delincuencia”.[58]

 “…a ese anhelado mejoramiento integral en lo político, económico y social en suma, se oponen “instituciones” y factores especiales de entre los cuales uno de los más funestos y siempre temible es el “caciquismo”“[59]

 “…Cacique y función pública son términos antagónicos y que, en rigor, se excluyen, tanto desde el punto de vista del Derecho como del de la Ética”… (y que) además de una expresión híbrida, en sentido jurídico (es) una antinomia evidente; porque ni se concibe un cacique en la función pública, ni la función pública en un cacique. Lo cual no es óbice para que en la práctica, el cacique desempeñe funciones públicas, las que dejan de ser tales por obra y gracia del cacique mismo.[60]

“De cómo y por qué medios el cacique ronda y asalta la Administración pública, eso todos lo sabemos. El cacique es un instrumento de inapreciable valor para el gobernante elector. Uno y otro se nutren de las mismas injusticias…El aporte caciquil se resuelve en un pacto facio ut facias, por virtud del cual el gobernante se obliga a hacer algo por el cacique y éste respecto de aquél. Cuando la ambición o influencia del cacique no llegan tanto, éste se conforma con la retribución común: de legislador (¡que el pueblo elige!) o un alto o suculento cargo en la Administración pública. El triunfo caciquil siempre,  como en la fórmula jurídica,  vale título[61]. “Y esas normas señalan reglas por virtud de las cuales las condiciones para la función pública son tanto más exigidas cuanto más importante es la función. En buenos principios, la función pide al funcionario, y no el funcionario a la función; precisamente al revés de lo que ocurre entre nosotros[62]

“El criterio de elección del funcionario es en absoluto extraño al criterio con el cual se juzga el mérito del cacique. No se concibe una buena administración sin buenos funcionarios…Existe una relación idéntica a la que existe entre organismo y órganos: Si los órganos son malos, el organismo es malo, y recíprocamente.” [63]

““Mientras en una organización jerárquica, de verdaderos funcionarios, existe una relación de “subordinación jerárquica” – cuya naturaleza y extensión está determinada por la competencia y deber de obediencia legal, sólo dentro de la esfera de la función- entre el funcionario cacique y sus inferiores no puede existir sino una relación de sumisión incondicional”. [64]

-17 -.- Bielsa clasifica los caciques en dos categorías. En la primera ubica los que se conforman con los atributos externos de la función pública, que exhiben impúdicamente en todo acto social, acompañados generalmente por la adulación de terceros que buscan algún empleo o en el beneficio de determinadas gestiones administrativas. En una segunda categoría comprende a los  que denomina caciques prácticos y que considera aún más perjudiciales. Se trata tanto de políticos o de hacendados que con ánimo de lucro se mueven tanto dentro de la Administración pública, como fuera de ella. [65] En cuanto a su campo de acción nos dice:

 “donde realmente suele el cacique funcionario obtener las pingües ganancias que el cargo lleva aparejadas, es en las relaciones con los administrados. Las ordenanzas y disposiciones relativas al ejercicio de poder de policía, ya de costumbres (prostitución, juegos, espectáculos públicos) ya sanitarias (vg. policía alimenticia) no tienen eficacia sino en tanto y en cuanto las exigencias financieras caciquiles no se vean colmadas.” [66]

 “Y así, burla burlando,  el imperio del cacique convierte a la Administración pública en una máquina opresora y odiosa. Todo nuestro organismo administrativo, roído y corrompido por la obra caciquil, se desmorona progresivamente. Nuestros legítimos intereses son lesionados a cada paso en beneficio de la interesada gestión caciquil y todas las conquistas de orden constitucional y progresos de orden administrativo van siendo en la práctica meras abstracciones.””[67]

“…el cacique en la política criolla es elemento constitutivo de la oligarquía (también criolla)…y con el progreso del civismo está destinado a desaparecer. Pero, y esto es lo grave, desaparecerá para dar lugar a un nuevo tipo de factor político: el demagogo, quizá “socialmente” más peligroso aun. De donde, pues lo relativamente cierto de la comparación de las panaceas políticas y las medicinales: curan un mal y generan otro, a veces peor.”[68]

“Queda una categoría de gestores que escapa al control del registro: son los intermediarios que no ejercen cargos públicos;  los políticos en disponibilidad (azarosa o voluntaria), los partidarios resignados, los consejeros áulicos. Pues hay quienes gravitan en los partidos y en los gobiernos y no quieren cargos. Estos casos son los más ambiguos.” [69]

– 18 -.- Bielsa nos advierte sobre las peligrosas carencias personales del cacique, las que no sólo aparecen en el plano ético, sino también en su escasa instrucción y pésima educación. Tales deficiencias se revelan porque no sólo es inepto para escribir, sino para hablar, por lo que su intervención en la política se canaliza por otros medios en los que puede transitar su ambición de poder. Esa amoralidad y distanciamiento de lo jurídico no pueden ser disimuladas y aparecen inevitablemente en su estilo de conducta[70]

 “Sólo cuando se ve envuelto en un conflicto que requiere una decisión legal, un acto de poder, sólo entonces el cacique apela a la “ciencia” del algún curial y a la vez secuaz, quien le propone – ad usum delphini – una solución conveniente para los intereses de aquél. Y a la verdad, estos leguleyos, asesores de caciques, han hecho más daño al orden jurídico que todos los transgresores vulgares juntos. Los caciques tienen y han tenido siempre a su servicio curiales sofistas y rábulas con cuyos “dictámenes” han pretendido aquéllos cohonestar su conducta. ¡Afortunadamente, no son los más pillos los más inteligentes! [71]

 “…se comprende que estas normas (las legales) no pueden servir al funcionario cacique para quien sus subalternos deben ver, oír y callar, si así conviene a su superior; y entre el cumplimiento del deber legal o propio de la función y los intereses del funcionario cacique, … el subalterno debe optar por esto último. De ahí una nueva consecuencia de la influencia corruptora del caciquismo.” [72]

 “En la jerga de comité se dice, para definir prácticamente esta competencia: Fulano hace estos nombramientos, Zutano corre con aquéllos (esto quiere decir que no es el Poder administrador, sino Fulano o Zutano, quienes  proveen la función). [73]

“…tales funcionarios lo ven todo a través de un mismo prisma, y por eso consideran a la fuerza pública como sometida a ellos en la forma que lo está el personal de una estancia a su capataz. Con ese criterio rudimentario y doméstico llegan ellos a confundir, a cada paso, también aquí, lo público y lo privado”. [74]

– 19 –         El caciquismo no podía faltar en la patología policial. En 1928, aludiendo a la policía de la provincia de Santa Fe, dice que los llamados jefes de policía sólo eran comisarios de campaña, formados en la política criolla, hábiles para asegurar el triunfo oficialista en las elecciones, sin escatimar los medios para lograr tal objetivo, haciendo degenerar la autoridad en autoritarismo. Proclives a una arbitrariedad que no vacilaba en vejar a un detenido, por el sólo hecho de serlo. Nos aclara  que en Rosario la policía obraba con asentimiento de sus autoridades, y que tal asentimiento era lo mismo que un mandato, en compensación con el juego y el rufiansimo que se toleraban. Y recuerda que entre esos abusos de autoridad se llegó hasta vejar a estudiantes universitarios por haberse solidarizado con el gremio de los maestros en la huelga de 1920. Como era su costumbre, no faltaba el colofón irónico a su disección: el único progreso técnico señalado en la administración policial desde hace algunos años ha sido el uniforme de los agentes y la práctica de enviarlos a ciertas ceremonias sociales o actos privados. La presencia de esos uniformados en los casamientos de vecinos enriquecidos, especialmente extranjeros, le hacía exclamar: “¡Que curioso este “complejo” ético de caciquil criollo y aristocracia comercial fenicia!”[75]. A mi juicio, lamentablemente su descripción puede abarcar otras partes del país y  otros tiempos.[76]

 “El peligro del ejercicio arbitrario del poder de policía es innegable, y para conjurarlo sin afectarlo o degradarlo es menester que se lo organice sobre el presupuesto ético legal de que los funcionarios han de ser preparados (idóneos técnica y moralmente) y legalmente responsables. De no ser así ocurrirá- y ya ocurre en nuestro país- que él será ejercido con fines subalternos, o de política de partido; cuando no con propósitos de iniquidad manifiesta” [77]

¿

“La represión del agio, la especulación ilícita, etc., dispuesta por la ley 12.830, sancionada el 6 de agosto de 1946, seguida luego de disposiciones diversas, ha determinado la creación – como siempre-de órganos burocráticos de cuño policial que en general aumentan el cohecho, y a  veces las exacciones ilegales, aunque para justificar su existencia parasitaria aplican multas a pequeños vendedores. Los diarios dan noticias de esas multas impuestas a los menos responsables. Desde luego, en administraciones corrompidas pueden ser excepcionalmente incursos en infracción los que no se someten a las exigencias arbitrarias de las autoridades, y en ese caso la acción policial y extorsiva, a la vez, agrava la arbitrariedad. La experiencia de los años en que ha regido esa ley evidencia hasta que punto se ha desacreditado a la Administración nacional”. [78]

– 20 —  Bielsa consideraba a los demagogos como  los más grandes enemigos de la república, porque con la continuada adulación al pueblo generan  un clima de indisciplina social, especialmente en  los sectores que, por su menor educación cívica, son  susceptibles de ser alcanzados  por la perversión oficialista y llevados al  desenfreno de  sus malas pasiones.

 “Nos jactamos con frecuencia de un pretendido progreso en el orden político y cultural, y decimos que la democracia ha ganado mucho en los últimos tiempos; pero democracia y demagogia son cosas distintas y conviene no confundirlas.”[79]

  Cuando un gobierno persigue a instituciones de beneficencia para atribuir esa función a entidades híbridas semioficiales, en realidad viola leyes morales y jurídicas y persigue un subalterno interés electoral demagógico” [80]

 “…Contribuyen a falsear o extraviar la noción de la cosa pública, de contralor, tan necesaria para la obra ciudadana en toda democracia. “Panem et circenses” es hoy, como en las postrimerías de la república romana, lo que se da al pueblo, aunque con menos generosidad. Quinielas (fuente abundante de coima oficial) prostitución (que también da pitanza), y en las fiestas alcohol, taba y monte.” [81]

  “Por lo demás, la forma caciquil, su substratum, o sea, el afán de “mandar”, la propensión al autoritarismo, no sólo se ve en la esfera político-gubernativa; también puede verse, y suele verse, en las universidades. Es decir, que hay también caciquismo universitario tanto en el gobierno de las facultades como en el de las entidades estudiantiles:” [82]

 “¡Cuándo vendrá el Cristo que diga a la Administración como a Lázaro: levántate y anda! Este advenimiento no será posible mientras la juventud no se esfuerce por separar el sentido práctico – influido de un grosero materialismo, bien estimulado por cierta lujuria política- del afán elevado, desinteresado de un mejoramiento integral, de hombres y cosas.[83]

…Los que en cruzadas de verbalismo son intransigentes con las observaciones críticas, suelen ser los que con su inconducta más desacreditan a la democracia en la práctica.  Solamente en momentos de confusión, de exaltación agravada  por la terquedad de algunos, la incomprensión de otros y, lo que es peor por la ambición personal de unos pocos que quieren el poder a todo trance valiéndose de los recursos más censurables, como la corrupción y la demagogia desenfrenada, sólo entonces se explica – pero no se justifica – la ofuscación y la mala fe de aquellos que el pueblo debe conocer cuanto antes, para no caer en esos errores que tan caro ha pagado en los últimos tiempos.”  [84]

– 21 -No debe extrañar pues que Bielsa diera  suma importancia al estudio de la función pública, no sólo por ser una institución clave dentro del Derecho Administrativo, sino porque, a su juicio, en su ámbito se ha venido desencadenando la crisis moral y jurídica de la república, tanto en el orden político, como en el social o económico. No corresponde en esta oportunidad la descripción técnica del instituto, por demás conocida entre los abogados, sino que me limitaré a destacar  el reconocimiento  que Bielsa  ha hecho de sus síntomas morbosos.

En esta cuestión no le ha preocupado demasiado la generalizada búsqueda del cargo público como   medio de sustento, hecho que si bien puede generar desbordes presupuestarios, no siempre ha sido perjudicial para la prestación de los servicios públicos. Lo que le alarma es la pretensión del cargo  para enriquecerse ilícitamente. He aquí algunos textos sumamente ilustrativos:

 “Pocas instituciones han sido objeto de mayor confusión que la función pública, a pesar de su simplicidad y del substratum cívico que debe tener. Todavía se tiene un concepto algo caciquil de la función pública y del empleo público y ese concepto no es solamente el que tienen los gobernantes no educados para el gobierno y la administración, sino también muchos universitarios…” [85]

 “La función pública, es obvio decirlo, no pertenece al que ejerce autoridad o mando, ni a los que dictan los nombramientos, sino a la Nación, y, más precisamente, a su órgano jurídico, que es el Estado, ya sea en la orbita nacional como en la provincial o comunal, pues la función crea un vinculo entre el funcionario y la entidad pública respectiva.  Al decir función pública comprendemos también el empleo público, porque la diferencia de índole jurídica entre aquella y este no influye en lo que aquí decimos. [86]

“… todavía existe un erróneo  concepto según el cual la función y el empleo están impregnados de una sustancia personal, que ni siquiera existe en la esfera privada, o sea en el comercio y la industria. Para aquellos que gobiernan a su modo, o desgobiernan, la función pública es una especie de estancia o “fazenda”… [87]

  “El enriquecimiento ilícito se presume no solamente por la adquisición de bienes sino también por la extinción de deudas cuando para lo uno y lo otro no bastarían los recursos pecuniarios normales o lícitamente adquiridos por el suelto o retribución[88]

 “La experiencia prueba que individuos que son insolventes al aceptar un cargo, al poco tiempo de ejercer cierta función pública se liberan de obligaciones cuyo monto es varias veces mayor que el monto del sueldo percibido en ese mismo período”. [89]

– 22 -Es sabido que en la Administración pública los  funcionarios no se encuentran en un mismo nivel de decisión y de ejecución. El orden jerárquico es una condición necesaria de su funcionamiento. Por lo tanto, hay funcionarios superiores y otros inferiores, y tal desnivel no es ético, sino administrativo. Como consecu encia de tal ordenamiento jerárquico el superior tiene la facultad de exigir el correcto cumplimiento de sus decisiones. Pero, una cosa es la obediencia debida al superior para la ejecutividad  y continuidad del servicio público, y otra su desviación patológica: la sumisión incondicional  que Bielsa describe así:

 “Es justo reconocer que la lealtad a un gobierno por deber de sus funcionarios es condición necesaria para el buen éxito en la gestión política y administrativa… Pero la lealtad la debe el funcionario a la ley, al interés publico y si este lo defiende un partido o un gobernante, enhorabuena esa lealtad para con él; porque entonces ella no existe en consideración al que manda o al partido, sino  a las directivas del gobernante coincidente con la Constitución o con las leyes. Con todo la idea de lealtad tiene origen feudal y en nuestro país tiene hechura caciquil. Solo que entre nosotros ni siquiera se emplea el termino lealtad, se dice ser consecuente, responder….Un ciudadano al servicio del Estado no debe responder mas que a su deber legal…” [90]

 “Característica del cacique funcionario es ésta: él quiere ante todo y por sobre todo “adhesión” de sus subalternos. Careciendo de autoridad moral y de aptitud legal o técnica para el ejercicio de su cargo, no le queda otro recurso eficaz que el de esta adhesión, a costa, casi siempre, de la propia dignidad del cargo Tan pronto encubre una falta del inferior, como sale en su defensa injusta para, por ello, obligar asi su gratitud y asegurar su “adhesión” firme Por el contrario el buen funcionario ejerce el poder disciplinario y no quiere del inferior otra cosa que el cumplimiento de su deber. No exige adhesión, sino conducta legal.” [91]

– 23 -.-  Es sabido que el Presidente, en cuanto jefe de la Administración pública tiene la atribución de  nombrar o remover a los funcionarios y empleados de aquélla. Por supuesto que tal facultad no le otorga piedra libre para un  discrecionalismo disfuncional, pues la propia Constitución, que le instituye tal derecho, lo condiciona  al recaudo de la  idoneidad, expresión que para  Bielsa no se limita a la aptitud profesional para desempeñarse en el cargo respectivo,  sino que presupone también la dignidad personal, es decir aptitud moral. Cuando el aspirante a pesar de no satisfacer  tales recaudos, es arbitrariamente designado, se incurre en un favoritismo  que perjudica al servicio público y desmoraliza a quienes puedan tener  aspiraciones legítimas  para ser designados. Esta violación caprichosa o facciosa del principio de idoneidad ha ido degradando amplios sectores de la administración pública, como ha ocurrido con la enseñanza secundaria, desde hace mucho tiempo, por la concesión de cátedras a los recomendados, anomalía que merece esta afirmación de Bielsa:

 “…pero en los últimos años la inmoralidad facciosa del gobierno llevó hasta la práctica de la afiliación obligatoria al partido oficial, so pena de perder el empleo. “ [92]

“Repugna al sistema republicano y a la forma representativa la transmisión hereditaria de los cargos públicos, los mayorazgos, la cesión o venta- práctica común en varias monarquías absolutas, con inocultable avidez fiscal – y el favoritismo, pues estas formas no solamente implican privilegios odiosos y contrarios al sistema jurídico señalado, sino que tampoco consideran la idoneidad como elemento esencial o único… En las provincias este sistema ha llegado a tener caracteres dominantes hasta en la jefatura del gobierno…. Solo un equivoco o contumaz concepto del patriotismo podría inducir a callar estas cosas, que la realidad se encarga de demostrar y que la prensa ha documentado alguna vez en épocas no muy lejanas. [93]

– 24 —  Bielsa contaba un hecho anecdótico ocurrido en Rosario, que permite valorarlo dentro de una semiología nacional como síntoma claro de las motivaciones que tienen algunos para pretender un  cargo público. Se trataba del cargo de intendente de esa ciudad, cuya remuneración era de cincuenta pesos, suma veinte veces menor que la del propio secretario municipal. Pues bien, la vacante de ese cargo desencadenaba una lucha tremenda entre las facciones del partido oficialista por  conseguir ese puesto que obligaba a un horario completo con una retribución paupérrima. Bielsa acotaba que, al poco tiempo de lograr el cargo, algunos habían resuelto su crisis patrimonial… y, razonablemente proponía, que las distintas funciones públicas tuvieran sueldos justos,  pues solamente con retribuciones razonables se puede mantener un plantel de funcionarios decentes, que quieran vivir de su sueldo y tengan asegurada una decorosa subsistencia. [94] Sin embargo distintos factores han contribuido a deformar la función pública, no sólo por la creciente falta de idoneidad en quienes cubren sus cargos y la mala retribución que tienen los que desempeñan satisfactoriamente sus funciones, sino por una sospechada corrupción administrativa. En su curso de 1951 y también en trabajos publicados en distintas fechas, nos decía:

 “A veces la consecuencia partidaria, la protección a la delincuencia política, mal de todos los tiempos, pero que se agrava en ciertas épocas, explica aquello de hacer la vista gorda y dejar que las malas prácticas sigan… Y para que el ritmo general no se altere, a veces a los funcionarios deshonestos en trance de disponibilidad, se les dan empleos en donde pueden ejercer sus aptitudes de financieros impacientes. A eso se llega ante el relativo estupor de buena parte d la opinión pública, no obstante la ya intensa saturación del medio ambiente político y administrativo” [95]

 “Los funcionarios impacientes- favorecidos por las concreciones financieras foráneas y también nacionales, o consideradas nacionales- hacen de las suyas cuando están en ministerios o en bancos de esta clase”. [96]

 “Los que han defraudado en la función pública, lesionado el bienestar general, corrompido la moral política de la Nación, han sido casi siempre audaces dirigentes de los partidos e improvisados en la función publica o prestamistas de candidatos y partidos, elegidos por equivocación o estulticia de mayorías, que dañan a todos[97]

“Desde luego los que se han hecho millonarios en pocos años durante el régimen depuesto[98], y también antes de dicho régimen, aunque en menores proporciones y número de partícipes, no han explicado satisfactoriamente el origen de sus bienes ni la licitud de su adquisición. Por lo demás, los primeros meses de la revolución llamada “libertadora” (y que por cierto puede haber libertado a muchos de sus penurias patrimoniales o  financieras) hubo no poca confusión, y mucha discusión sobre las juntas investigadoras, recuperadoras, renuncias, etc…” [99]

– 25 -: A veces el desempeño de un cargo crea una incompatibilidad manifiesta con el ejercicio de otro, lo que debe surgir del respectivo marco legal. Pero, en otras ocasiones la incompatibilidad no es manifiesta, pero es inconveniente para el normal desempeño del servicio. Bielsa ejemplifica con un curioso caso que demuestra, además, hasta que punto el autoritarismo va de la mano con los gobiernos de facto., En 1945 los profesores de la Universidad Nacional del Litoral – salvo una ínfima minoría – se dirigieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación  pidiéndole la revocatoria de la Acordada de 1943,  reiterativa de la doctrina sentada en 1930-  por la que había reconocido al gobierno de facto. Se solicitaba que por aplicación de la Ley de acefalía, el gobierno pasara a manos de la propia Corte Suprema.  Esta petición motivó la detención por orden gubernativa del rector y de los decanos. El Centro de estudiantes censuró la actitud de los pocos profesores que no habían firmado tal solicitud, entre los cuales se encontraba un Juez, quien aclaró  que por tal condición no podía suscribir la respectiva declaración. No obstante, el Centro de estudiantes, lamentó que los profesores hubieran silenciado un hecho tan grave como lo era la legitimación de un gobierno sedicioso, por temor a perder sus cátedras, Bielsa, con el seudónimo de “Nerva” dice que en este hecho, como en otros similares, la simultaneidad de ciertos cargos se manifiesta cuando menos inconveniente. [100]

– 26 – – Un marco normativo      abarrotado  por  un elevado número de leyes se vuelve disfuncional para la seguridad jurídica. La hipertrofia reguladora es uno de los males contemporáneos, no sólo en nuestro país. Se modifican constituciones, se dictan nuevas leyes, se derogan parcialmente otras, algunas requieren la integración a través de reglamentos, y, además, las autoridades ejecutivas dictan decretos, decretos leyes, resoluciones ministeriales, disposiciones, edictos, ordenanzas, bandos… En ese extraño conglomerado de pautas ideales,  son pocos los que pueden conocer el debido marco regulador de una situación concreta. Bielsa, como buen administrativista sabía que precisamente en esa rama del Derecho había un alarmante  desborde reglamentarista. Vale la pena recordar sus palabras:

 “Siempre ha sido un índice de mentalidades rudimentarias, poco jurídicas, y en general autoritarias, el querer reglamentar y prever todo en disposiciones numerosas y de detalle. Es paradójico el hecho de que cuanto más numerosas y detalladas son las disposiciones, en general más ineficaz resulta la previsión. Lo que importa es mirar a la realidad con fórmulas comprensivas y sabias. Es cuestión de educación jurídica. Por lo demás, la facundia reglamentaria suele ser casi siempre reacción desproporcionada y simplista frente a los hechos”. (Cuando los gobiernos)…”son jurídicamente ineducados o caciquiles o autoritarios, la reglamentación tiene el carácter de arbitraria, profusa, incesante, de índole policíaca opresiva. Entonces la reglamentación es un medio de oprimir al adversario político, de totalizar el poder, de aniquilar la libertad, y generar, además, industrias inmorales y delictuosas en la propia Administración pública, porque para salvar esas injustas vallas se recurre al cohecho, a los aportes a instituciones híbridas, política o sociales, etc., que en el fondo son nuevas industrias electorales y en beneficio propio, algo parecido a las antiguas “cajas de partido”, pero mucho peores, porque vinculan esa actividad condenable con la presión oficial. Frente a eso no hay más garantía que la judicial, la rectitud y la energía de los jueces, mediante recursos legales fundados en la Constitución [101]

 // “En los regímenes totalitarios, opuestos al nuestro, la reglamentación suele ser positiva, o sea que no sólo limita, sino que regula el modo de obrar; de eso a la esclavitud hay un paso. Nuestro sistema, nuestra tradición más que secular, reprueba y condena ese régimen” [102]

“Hay siempre en el gobierno o la administración, personas que por su mentalidad profesional estrecha y carente de todo sentido jurídico, confunden mando o mera ejecución, con gobierno y administración. En estas personas el ejercicio de la facultad reglamentaria es perturbadora del orden constitucional sobre las libertades públicas [103]

Un reglamento militar o de régimen carcelario cuyo objeto es asegurar la disciplina a toda costa y donde todo se reduce a obedecer lo bueno y lo malo, no puede aplicarse a los administrados que son hombres libres, responsables y con derecho a discutir los actos administrativos, ni siquiera a los propios funcionarios o empleados jerarquizados debe aplicarse reglamentos de ese tipo”  [104]

28.-“Estas reflexiones sumarias no son prevenciones contra determinados tipos de gobierno; al contrario, damos a cada cosa su valor. Cinco hombres honestos, patriotas, ilustrados, pueden gobernar mejor que un ciudadano erigido en Poder ejecutivo constitucionalmente, y cuyos designios personales son convertidos en ley por una mayoría de correligionarios en función legislativa (llamémosla obsecuente) que le aprueba todo, lo ratifica todo, y a veces lo llama genio, siempre que participen de los dividendos, y que otros defensores de la soberanía sigan percibiendo bonificaciones, altos sueldos, granjerías. Sólo cuando los desaciertos del gerente ponen en peligro a la sociedad anónima lo relevan o sustituyen…” [105]

– 27 -Así como Ortega y Gasset decía que la claridad es la cortesía del filósofo, Bielsa renegaba de las doctrinas proclives al esoterismo conceptual y nos advertía que los principios generales de Derecho no están afectados por las modas, ni se pueden encontrar en los ocasionales discursos verborrágicos.  Tuvo que enfrentar a los autores de algunas doctrinas confeccionadas a medida de ciertos intereses sectoriales y, lamentablemente en más de una ocasión, por los corifeos de los gobiernos de facto.

 Nada más fácil que decir: tal o cual doctrina ya no tiene curso, tal noción ha sido abandonada, ya no se usa… Ese es un argumento de comodidad, como cuando se dice ya no se usa sombrero…Pero el Derecho no se modifica con las modas o los gustos, al menos sus principios fundamentales….Se puede decir que el funcionario público no está ligado por contrato, es decir, por su libre voluntad al cargo que desempeña, sino de un deber que el Estado le impone unilateralmente, solución que pronuncian los partidarios ocasionales del cesarismo, pero no son argumentos de Derecho[106]

 “Esto es de una evidencia intuitiva para cualquiera que tenga ideas claras exentas de ese pandemonium de figuras jurídicas…signos brujos y frases que hacen estragos entre la gente joven, y a veces inquieta, que deja el buen sentido jurídico por la seducción de artificios verbales con los que suele disfrazarse la ausencia del verdadero criterio jurídico, que es difícil de suplir con barnices de filosofía o pseudo filosofía…” [107]

  ”En estos tiempos de temerario diletantismo en cuestiones de derecho, especialmente público, que algunos creen que consiste en acumular citas extranjeras (vano alarde de erudición) y datos históricos o pseudo históricos, sin ningún valor, o discursos insustanciales, ampulosos, de esos que han desacreditan al Derecho Constitucional, no es del todo inoportuno valorar la prudencia y buen sentido de los juristas que han redactado el Código”.  [108]

 “La importancia de los debates de las asambleas constituyentes no se determina por la fraseología pseudo filosófica de catálogo, ni por las citas de doctrinas extranjeras sobre regímenes completamente inaplicables e nuestro país y por eso no aceptables por los ciudadanos de solvencia intelectual moral y con sentido constitucional”[109]

 Por eso, si profesamos cierto clasicismo jurídico y a mucha honra, ese clasicismo es constitucional, pues nuestra educación jurídica está animada de un “sentido constitucional”  Bielsa dice de Gastón Jèze lo que también le es aplicable a él: “Por tener su obra valores esenciales para la ciencia del derecho… ella le sobrevivirá, mientras los grandes principios de eterna justicia, de libertad y de seguridad jurídica sean la meta de los mas nobles empeños humanos”. [110]

– 28 -///Al comentar el fallo de la CSJN del 21 de marzo de 1956 en “Ateneo Justicialista  de Morón s. habeas corpus”´, después de señalar que la ilegitimidad de las atribuciones de una comisión investigadora para detener personas era el punto principal de la cuestión, dijo:” Las tiranías más o menos embozadas, la arbitrariedad de ciertos gobiernos caciquiles en América latina, la persecución partidaria o facciosa que ellos hacen … a los mejores ciudadanos, les hace a éstos difícil munirse de la documentación que acredite su identidad para viajar o (cuando) deben dejar su país secretamente para salvar la vida o el honor… Si en el país al que emigran encuentran dificultades,…peligro de expulsión, habría que convenir en que los grandes principios de solidaridad humana se sacrificarán inexorablemente en homenaje a una estructura policial, a veces arbitraria o hipócrita, susceptible de soborno”. [111]

“Pero en 1943 se sustituyó un estado de orden por uno de policía, de arrestos arbitrarios, de ocupaciones de bienes privados, etc. Del orden internacional es mejor no hablar ( Bastará recordar la infortunada nota dirigida al secretario de Estado norteamericano en agosto de 1943 y la declaración de guerra a las naciones del “Eje” en marzo de 1945, cuando ya estaban vencidas por verdaderos beligerantes)”. [112]

29 –    Bielsa cumplía cabalmente con los dos requisitos de la acción educativa: amaba lo que enseñaba y amaba a quienes enseñaba. Era exigente consigo mismo, como lo  demostraba su permanente actualización legislativa, doctrinaria y jurisprudencial.  Nos instruía en Derecho administrativo, pero enseguida comprendíamos que tenía una sólida formación humanística. Igual impresión experimenta el lector de sus obras, en la que no faltan  referencias a la instrucción pública y a la misión de la Universidad. No era partidario de las lecciones apegadas al desarrollo puntual de los programas, tarea que estimaba impropia de un profesor titular. Su exposición trataba los temas principales de la asignatura: el acto administrativo, la función pública, los contratos y concesiones, el poder de policía, el valor del silencio de la  Administración pública los recursos. Esta particular visión del catedrático era coherente con su papel de examinador, tarea en la que siempre se lo vió imparcial, respetuoso con el examinado,  e intransigente con cualquier forma de favoritismo. He aquí algunas de sus muchas reflexiones:

 ”El examen es un acto de policía intelectual, en el sentido profesional, de alta policía. Se hace una excusión más o menos general en el bagaje intelectual del alumno. Las mesas pueden también diferenciarse como los tribunales policiales o de instrucción. Hay mesas examinadoras que proceden como un tribunal inglés, que cuando el alumno se equivoca, le advierten de su error y del riesgo En otros se procede intuitivamente, fríamente, y los errores o respuestas contrarias las anota el tribunal como eficacia de su papel; son raros estos actos de insensibilidad intelectual y de cierta perversión moral en los examinadores, a menos que se trate de un examinando audaz que sin ninguna preparación se presenta ante una mesa para hacerle perder el tiempo, lo que realmente es ofensivo para la autoridad y la función de la mesa”. [113]

 “…como ciertos apuntes que tanto han corrompido la disciplina, por la hedonista propensión a obtener el máximo de utilidad con un mínimun de esfuerzo, pero esa utilidad es eficiente para una mesa examinadora también chata y superficial como el estudiante, o que preside el profesor que dictó las lecciones que en esos apuntes se repiten. Esto es pobre e indigno de la cátedra.” [114]

“El prudente eclecticismo de algunos, frente a perversiones del ordenamiento jurídico positivo, y cierto escepticismo volteriano de otros,”para ir pasando”, son ejemplos que el jurista jamás debe dar a los jóvenes que sienten vocación por el derecho…El derecho se debe enseñar con espíritu crítico , y la crítica se impone cuando surge el acto o el hecho que lo motiva…Nada más cómodo que discurrir con filigranas teóricas y hacerse el desentendido frente a las herejías jurídicas; y nada más arriesgado que enfrentarse con los actos arbitrarios del poder público. Pero ni el jurista ni el docente, deben desertar de su puesto” [115]

“El profesor que ha sido injustamente lesionado en su derecho, debe defender ese derecho y no abandonar el cargo. (p.6)…Pero vuelvo al asunto principal, o sea, a la actitud del profesor, que no debe ser jamás la de un burócrata, ni la de un político al uso. El profesor debe enseñar en la cátedra y fuera de ella. Debe enseñar con el ejemplo[116]

30 .-   En cuanto a la consulta que se le formulara acerca del proyectado sistema de  cursos de promoción sin examen y al régimen de los institutos de especialización, respondió:

 “Y  para terminar hago una sola reserva. Hay estudiantes mediocres o ineptos que no pueden lograr aprobación en tres, cuatro o cinco de las pruebas orales del examen tradicional y pueden ser aprobados en un curso de “promoción sin examen”. ¿Por qué? La respuesta es fácil. En los cuatro meses que dura el curso ha conocido al profesor, ha hablado con él dos o tres veces sobre temas señalados con anticipación de dos o tres días (y a veces leyendo apuntes guías) y luego ha presentado el trabajo escrito más o menos aceptable. Todo eso se suma y es aprobado. Es un premio a su relativa constancia”. [117]

“Con los Institutos suele a veces lo que con los principiantes de cátedra y con los que se inician en ciertos deportes….Todo lo que es ornamental exterior, vistoso, suele estar en primer término. Banquetes al nombrado, impresiones de tarjetas y papel con rótulo del Instituto, a veces el uso de medalla de oro con el nombre y el título del cargo, más o menos como pasa con los diputados que usan la medalla en los cabarets para imponerse a los agentes de policía…u otros funcionarios del orden público, pero que ni en broma se atreven a hablar en la Cámara y menos con autoridad y decoro. Es esa una de las cosas que contribuyen a desacreditar la “nueva conciencia”que solo es compatible con los nuevos automóviles, los institutos de promoción, etc.”[118] :

– 31 — Otra de sus pasiones fue la abogacía, que ejerció con dignidad a lo largo de una extensa y activa vida profesional, y acerca de la cual escribió un libro memorable. Dado que entendía  que al abogado le correspondía el deber de ser defensor de la legalidad, disentía con  la famosa expresión de Pietro Calamandrei –“demasiados abogados”- pues precisamente consideraba que faltaban abogados, pues la mayoría está preocupada solamente por ganar más honorarios, olvidando que precisamente tal expresión difundida hoy como retribución de cualquier otra profesión, era exclusiva de la abogacía, oficio honorífico. Estimaba que ésta debía tener como rasgo dominante el estudio paciente y pormenorizado del caso que le fuera confiado, lamentándose de un creciente utilitarismo por el cual el criterio crítico frecuentemente se somete al precedente jurisprudencial.[119]

 “…el afán del abogado novel es llegar a tener un gran estudio, un pleito de resonancia, el folleto, la “réclame” profesional; tal es la meta. Pero el derecho gana poco con eso”.[120] “La falta de moral del pintor, del matemático no empaña su obra. Las flaquezas del artista son independientes del cuadro que pintó. Pero la separación absoluta entre el hombre y su obra no es admisible en el jurisconsulto, porque el derecho es la primera de las ciencias  morales destinadas a regir a los hombres y con mayor razón a sus conciudadanos. El hombre de derecho rebaja su obra o la eleva, con su actitud en la vida pública y aun privada.” [121]

Los pleitos, sobre todo los grandes pleitos, se ganan por el plan y los argumentos jurídicos fundamentales; lo que muchos llaman práctica es sencillamente inclinar o corromper funcionarios, valerse de influencias políticas, hacer perder un expediente, reclutar testigos falsos y valerse de otros recursos parecidos que el buen abogado repudia o desprecia. Lo más gracioso de todo esto es que a veces los desleales en sus alabanzas, acuden al gran abogado “teórico”, al “gran talento… porque éste  les da una luz, lo consultan para que los saque del  atolladero de una gran cuestión.”[122]

“La política suele dar al abogado, bien entendido al abogado afortunado en ella, más clientela que la honestidad y la competencia profesional, sólo que la clientela es transitoria, mejor dicho, lo es la nombradía del estudio o bufete. La explicación es sencilla. El abogado político es influyente en el gobierno. Si se trata de gestiones administrativas, él las acelerará y llevará a buen término, por procedimientos regulares o no; si se trata de litigios ante la jurisdicción judicial, también tiene muchas probabilidades de una tramitación rápida y conforme al petitorio. En las provincias esta influencia está singularmente agravada por diversos factores, vg.  el caciquismo y la inestabilidad de los jueces. De ahí que al abogado que milita en política debería imponerse restricciones en su actividad profesional: No debería, por ejemplo, litigar ante jueces en cuyo nombramiento ha influido, ni debería gestionar el ascenso de secretarios, ni de jueces, ni la concesión de empleos a los familiares de éstos” [123]     “

“Uno de los males de nuestra política, en lo tocante a patología abogadil, es la actividad profesional de los abogados traducida en influencia propia dentro de la Administración pública y de la justicia. En una y en otra no se deslinda bien la gestión del abogado del “predominio partidario”, en los tribunales y en la Administración activa. Lo cierto es que aquellos que deben obtener concesiones o gestionar decisiones administrativas encomiendan el servicio profesional a los abogados políticos, claro está “situacionistas”, con amistad o influencia en los ministerios o entidades descentralizadas.” [124]

 “Esos abogados influyentes que prometen ascensos en la magistratura y otros favores oficiales, o que amenazan con represalias, sobre todo donde la inamovilidad del funcionario no se ha establecido en estatuto legal, ofician virtualmente de caciques gubernativos. Verdad es que de esa confusión o relajamiento de la función judicial también tienen culpa los magistrados que aceptan esa tutela ignominiosa. Por fortuna esto no es frecuente.” [125]

 El imperialismo económico ha sido defendido por cierta intimidación más o menos latente. Por eso es siempre preferible no dar concesiones a poderosos, porque aun con el derecho bien determinado en la ley y en el contrato, ellos se abrogan lo demás, y ocurre necesariamente lo de la fábula del león, de Fedro: “ Nunquam est fidelis cum  potente societas” o sea que con el poderoso nunca es fiel la sociedad para explotar algo, porque el león se queda con todo, empezando porque se llama león, porque es más fuerte…y así lo demás. Los poderosos tienen medios muy persuasivos para inclinar la balanza judicial en su favor[126]

 ””Todas las dictaduras de América latina…han podido tener curso, más o menos largo, por dos causas: a) la ignorancia, la cobardía o la atrofia del sentido de libertad y de derecho del pueblo; b) el instinto brutal o hipócrita de quienes lo han ejercido, instinto de mando pero no de gobierno. La mayoría de estas degeneraciones de las formas de gobierno han sido obra de individuos del cuartel o de abogados de pistola” [127]

 “Sería injusto no recordar que en nuestros tribunales ha habido jueces que han hecho honor a su función, que han  sido independientes, rectos, valerosos, con ese valor sereno que infunde la conciencia de que se declara la verdad y  se hace justicia. [128]

 El abogado que estudia un problema jurídico para hacer triunfar un principio de justicia y de derecho, realiza una activad en cierto modo productora coadyuvante de la obra de bienestar general. Pero el abogado que se ingenia y desvela por encontrar una fisura o un descuido en la situación legal de su adversario, o que prolonga la solución  de un pleito para lograr una ventaja inesperada  o crear una guerra de nervios entre partes y jueces, realiza una actividad antisocial, aunque técnicamente se la asimile a la del otro (la técnica procesal deformada o degradada). Este problema de la justicia debe ser encarado por los abogados con un criterio determinante que no sea puramente profesional pro clientibus saepe; pro legibus semper…”. [129]

Quien piensa que el derecho de propiedad debe sufrir un nuevo orden de limitaciones hasta hace poco relativamente desconocidas, como las limitaciones en interés publico o en interés social (antes predominaban las limitaciones en interés privado, especialmente de los vecinos) no es, por eso sólo, jurista socialista; quizás resulte un conservador inteligente.” [130]

– 32 —   En las citas precedentes se evidencia su auténtica vocación republicana, su cabal estirpe  de hombre de derecho y su permanencia en los puestos de lucha por la defensa de las instituciones y la erradicación de los vicios de la politiquería.  En todas las actividades que desarrollaba se lo veía como un permanente campo de batalla para la defensa del orden jurídico.Su crítica podía confundir a los que siempre andan sospechando segundas intenciones de tipo partidista, pero no a los ciudadanos independientes, ni a los simpatizantes de partidos que obran de buena fe. Luchó contra las arbitrariedades del peronismo y del anti peronismo, así como las que practicaron conservadores o radicales. Por supuesto fue una de las pocas voces que permanentemente enjuició el origen sedicioso de los gobiernos de facto En esa lucha debió enfrentar  la incredulidad no sólo de muchos sectores de la población, sino de algunos  hombres de derecho, desmoralizados por una realidad social tan alejada de los postulados constitucionales. Al respecto enseñaba:

“Los que hemos censurado esos hechos, en la prensa, en el libro, en la enseñanza no tenemos nada que agregar, ni explicar ahora. Si hubiésemos callado, o nos hubiéramos limitado a un comentario anodino de pura fórmula, hubiéramos ganado en tranquilidad y en provecho material. Pero hubiéramos faltado a nuestro deber. El silencio es en muchos casos una complicidad  tácita. Tampoco lo hemos hecho para conseguir votos ni empleos; porque no actuamos en partidos, aunque si en política, por que haber política- buena política – no es necesariamente afiliarse a un partido y someterse a los designios obscuros o interesados de una camarilla dirigente, ni de un jefe de partido para luego ser incluido en una lista de candidatos. Al contrario, eso no es política: eso es acomodo electoral. [131]

“Si en algunos momentos llegó a debilitarse en el pueblo su fe en la eficacia practica de las instituciones y de los gobernantes, es evidente que jamás perdió esa fe en esas instituciones; la perdió en los que no cumplieron sus mandatos con el desinterés, la abnegación y el patriotismo que la voluntad popular y la Constitución le imponían….Y si acaso los ciudadanos han juzgado todo eso como consecuencia de deslealtad, muchos han mantenido firme confianza en el ejercicio de su función soberana, y con ello la conciencia de que en la función del sufragio libre y reflexivo estaba la certeza del remedio. “ [132]

La República tiene algo mejor que todo eso que se ha estado viendo. Son muchos los que se han  mantenido fieles a la Constitución, a las leyes, al honor civil, y que desean ardientemente la consolidación del régimen constitucional. Hay ciudadanos de conducta fundadamente definida, que no sólo reprueban a los transgresores, sino también a las formas degeneradas de gobierno o desgobierno; que no hubieran jamás defraudado los ahorros de los argentinos con emisiones ilegales y clandestinas de papel moneda, y que no quieren la lujuria del mando, ni lo aprovecharían  para mejorar su situación económica a costa del erario, ni con sueldos escandalosos, jubilaciones sin causa jurídica, granjerías, etc.; que no creen que la función pública consista en ocupar posiciones fuera de las normas , ni preparar contratos sospechosos. Esos ciudadanos saben que el pueblo puede estar equivocado, pero no mucho, según la fórmula de Lincoln que decía: “se puede engañar a todos durante la mitad del tiempo, a la mitad durante todo el tiempo, pero no a todos durante todo el tiempo…”. [133]

 Para finalizar, recordemos una de sus propuestas: es hora de emprender, en defensa de la legalidad, una  verdadera cruzada redentora de la influencia caciquil. Se trata de extirpar una organización que no sólo es arbitraria en la democracia, sino que es un verdadero parásito del sistema.”[134]

Su vida ejemplar convierte tal propuesta en una situación límite para nuestro comportamiento futuro.

Es hora de que esta voz circunstancial calle.

También es  hora de indagaciones, íntimas, para que cada conciencia resuelva en  ecuación cívica, no mera  operación algebraica, cual es la dimensión de la ausencia de Bielsa.

No es necesario esperar un nuevo aniversario.

Frente a cada conflicto cotidiano, nuestra propia conducta efectuará tal medición.

Podríamos  obrar como ordenan las Reglas de Damasco contenidas en los “Manuscritos del Mar Muerto”: :”que nunca falte, en el lugar donde se hallen diez hombres, uno que estudie la ley, día y noche, continuamente…” En este caso, cada uno de nosotros,  en su ámbito personal, podrá obrar  como se le ordena al  Maestro de Justicia, pero esa tarea, por cierto importante, no lograría  perdurar el oficio de Bielsa, que exige no sólo  estudiar leyes, sino cumplirlas y hacerlas cumplir. Sólo así se consumará su trascendencia. Tal su paraíso.

También, por el contrario, podemos desentendernos del Derecho en las variadas caras de la ilicitud. Entonces, si contribuimos a desnaturalizar la abogacía, corromper  la función pública, dilapidar  el patrimonio del Estado, confiscar  al contribuyente defraudar al elector, politizar las cátedras, o avasallar la independencia de los jueces, estaremos  condenando a Bielsa a las penas del “eterno dolore”

Paraíso en la trascendencia de su magisterio o infierno en  la ruindad cívica, tal  la cuestión.

Mientras tanto. los hombres y mujeres comunes estaremos ubicados cumpliendo nuestro rol en el  coro de cada una de las sucesivas tragedias de nuestra República,  y, como tales, algún día tropezaremos con cualquiera de las  personificaciones del  dios del Mal, quien  nos exigirá la indignidad de abandonar al  Maestro  y rendir culto a la cobardía. Hago votos por que llegada la hora sepamos reiterar las palabras de Esquilo:

“…en los males que haya que padecer, quiero estar con él, de su parte. Pues yo aprendí a odiar a los traidores y  no hay ruindad que más me repugne….”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Había nacido en Rosario (Argentina) el 19 de noviembre de 1899.

[2] Bielsa, Rafael: Régimen de facto y ley de acefalía”,(Depalma), Bs.Aires,1963, nota en pág.63.

[3] Asociación de abogados de Buenos Aires, 1967.

[4] Bielsa censuraba la propensión a la oratoria, la que a su juicio llegaba a tener carácter patológico en los cementerios “donde quizás menos debiera hablarse…” e ironizaba: “En los entierros, los discursos a veces terminan con el caer del día, y se ha pensado que deben cansar hasta el mismo muerto, que quiere descansar en paz aunque esto lo digan los oradores en sus discursos”: El Estadista y su pueblo, páginas 144  y 153. Edición Universidad Nacional del Litoral, Bs. As. 1945. (prólogo fechado en 1946.)

[5] Sartre, Jean Paul “El Ser y la Nada”, (versión española de “L’être et le néant” por Juan Valmar) Bs. Aires (Losada), páginas 356/358); Heidegger, Martin: “El Ser y el Tiempo” (versión española de “Sein und Zeite” por José Gaos). FCE. 2ª.ED. México,1962, Pág.274;

 

[6] Cuando la asistencia a clase era libre – conquista de la reforma universitaria de 1918 – algunos alumnos concurrían para que el profesor los viera y les diera un trato preferencial en el examen. Esa especie de ventajeros estudiantiles tenía suma perspicacia para descubrir a los docentes que podían sobornar con la obsecuencia. Como Bielsa no sólo detestaba tal tipo de zalamería universitaria, sino que además acostumbraba bajar los párpados durante buena parte del tiempo de su lección, aquéllos no asistían por suponer que el profesor no los vería y, por lo tanto, no contarían con su favor al momento de la prueba.  Sin embargo,  puedo dar fe que conocía bien a quienes asistían a sus cursos y al respecto vale la pena recordar la siguiente anécdota. Durante la huelga decretada por la FUBA en 1951, algunos espiones se hicieron pasar por alumnos y se ubicaron en el aula a la espera del Maestro que llegaría desde Rosario. Pero, al entrar al aula  Bielsa les pidió el cuadro sinóptico que había dado en la clase anterior, que por supuesto no tenían. Entonces les dijo que esa clase era una lección especial sobre “Poder de Policía”, pedida por quienes no estaban,  por lo que iba a darla al día siguiente. A la salida, quienes  no habíamos ingresado nos acercamos para advertirle la celada policial que le habían hecho. Nos tomó de un brazo, mientras hablaba sobre cualquier tema, nos hizo girar para  que viéramos como los desconocidos pretendían escuchar nuestra conversación. Así, poco a poco nos fue llevando lejos y ya fuera de la Facultad, a solas, nos dijo: “Gracias, hijos. Ya me había dado cuenta.”

 

[7] Prólogo a “Melpómene”, libro de poemas de Arturo Capdevila.

[8] Era amigo de carteros, ferroviarios y ordenanzas. Los primeros le advertían que su correspondencia era abierta por organismos de control político, antes de serle entregada. Los segundos le facilitaban comodidades en sus viajes y, al respecto, nos contaba que hubo tiempos en que le preparaban un pequeño lugar apartado,  con una mesa a modo de escritorio, que en ciertos viajes debió compartió con Lisandro de la Torre. Por su parte, los ordenanzas de la Facultad le daban un trato respetuoso, y también su afecto. Uno de ellos fue quien le anunció a su llegada que, sin esperarlo, sus adjuntos habían formado una mesa examinadora especial en la que logró aprobar el presidente del bloque oficialista de la Cámara de Diputados, de meteórica carrera, tema que volveré a tratar. No fueron pocas las veces en que al ir a cenar, algún mozo entrado en años venía a saludarlo y hablaban como afectuosos amigos. No he querido silenciar estos recuerdos, porque he venido a dar testimonio de un grande que, como tal, era naturalmente humilde.

[9] Una tarde llegó muy demorado al aula. Se disculpó invocando, entre otras causas de su tardanza, la poca altura de los autos modernos. Y sonriendo, aclaró: es que a mi edad uno no está para agachadas. El auditorio rió discretamente, pues comprendía la indirecta alusión a las escandalosas “órdenes de compra” que la corrupción política distribuía entre los favoritos para hacerse de un automóvil.

[10] Me refiero al año 1951. Daba las clases los miércoles de 18 a 20 y los jueves de 10 a 12, aprovechando su breve estada semanal en Buenos Aires.

[11] Su jubilación de oficio fue una canallada, sólo comparable a la que en 1930 se hiciera al penalista  José Peco, por haber sido abogado defensor de un estudiante anarquista. En el caso de Bielsa fue la reacción de los obsecuentes por haber aplazado a un alumno políticamente protegido, diputado oficialista. La falta de conocimientos del examinado fue comprobada  por todos los presentes, algunos de los cuales temían que Bielsa, al igual que otros profesores, también  accediera a los requerimientos oficiales. Cuando se conocieron las notas, se oyó un cerrado aplauso. Debe haber sido  la única vez que en la Universidad los estudiantes aplaudieron un aplazo. Pero, el aplazado recusó a Bielsa y el obsecuente interventor dio trámite irregular a tal recusación, que no fue notificada al recusado. El favorecido alumno no figuró en la lista reglamentaria y una mesa especial le tomó examen y,  aprobado, pudo terminar su favorecida  carrera. A las justificadas protestas del Profesor, la autoridad, “manu militari”,  lo jubiló. Véase: Bielsa, Rafael:“La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”, Buenos Aires, 1955, especialmente páginas  35/44. :

[12] En 1955, derrocado Peron. La clase magistral marcó su distancia con el gobierno militar que le había restituido la cátedra. No era ingratitud, sino civilidad y desconfianza a los gobiernos de facto.

[13] Frazer, James:”La rama dorada” (versión española de “The Golden Bough” por E. y T. Campuzano; pág.290, in fine; FCE, 3ª. edición, México, 1956.

 

[14] Próculo y Nerva fueron dos juristas romanos de la escuela Proculeana, caracterizada por ponderar la interpretación a través del razonamiento lógico, sin mayores compromisos  con la jurisprudencia. Es posible que, a diferencia de sus adversarios, los Sabinianos que Augusto favoreció con el ius publica respondendi,  Proculo y Nerva estuvieran ideológicamente más cerca de la República que del nuevo régimen imperial. No ha de sorprender, pues, que Bielsa eligiera tales nombres para suscribir sus comentarios jurisprudenciales.

 

[15] Bielsa usó los citados seudónimos en numerosos  trabajos publicados en la   Revista “La Ley”.

[16] Al parecer, varios Presidentes  le habían propuesto el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ofrecimientos que declinó en todos los casos. El Dr. Arturo H. Illia me contó que cuando convocó a Bielsa, éste le dijo: “Ud., como médico,  sabe que la enfermedad que padezco es incurable”.

 

[17] “El que muere, ya no se deja interrogar”.Jaspers, Kart: “La Filosofía”, p.92 (versión española de “Philosophie”, por Fernando Vela).Edición Universidad de Puerto Rico, San Juan de Puerto Rico, 1959.

[18] Bielsa, Rafael: “Cuestiones de actualidad. La Constitución de 1853 y la reforma de 1949 “. Revista La Ley, Tomo 88, Pág. 832.. En “El Estadista y su pueblo”, Pág. 53/54 agregaba: “Hay piedras de toque para conocer a los ciudadanos, empezando por su moral profesional y cívica; pero no porque griten viva “esto” o “aquello”. Esto está al alcance de todos y especialmente de los que desacreditan con su conducta lo que pregonan con los rótulos”

 

 

[19] Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, Depalma, 3ª. Edic.  Bs. Aires, 1959: p.10/11.

 

[20] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. (s/ Edic.),  Buenos Aires, 1945.  p, 87.

 

[21] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”, Pág. 84.

 

[22]  Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, Pág.214 y nota 24.

 

[23]  Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”, p. 78.

[24] .Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. p, 84.

 

[25] Bielsa, Rafael: “La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”, pág. 7, B. Aires, 1955

 

[26] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”, p. 54

 

[27] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”, p, 7.

 

[28] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”, p.76/77.

 

[29] Bielsa, Rafael: “La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”  (p, 8).

 

[30] Bielsa, Rafael: La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”, pág.8

 

[31] Bielsa, Rafael: “La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”  p.9

 

[32] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. p, 72/73. Presumo que el autor se refiere al personaje de Anatole France en “Los dioses tienen sed”.

 

[33] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. p, 74

[34] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. p, 72/73

 

[35]  Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, ED. Depalma, Bs. As. 1963, Pág. 38.

 

[36] Bielsa, Rafael: “Derecho Constitucional” 3ª. edic. p.14, Depalma,. Bs. Aires, 1959.

[37] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. p, 10.

 

[38] Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, Depalma, Bs. As. 1963, Pág.  48/49.

 

[39] Bielsa, Rafael: “La función pública”, p. 231/232

 

[40] Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, Depalma, Bs. Aires, 1959: p…3.

 

[41] Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, Depalma, Bs. Aires, 1959: p. 13/14.

 

[42]. Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, Ed. Depalma, Bs. As.1963, Pág. 52.

 

[43] Bielsa, Rafael: “El Estadista y su pueblo” p.48/49.

 

[44] Proculo, Revista La Ley, tomo 89, página 422 (nota a fallo de la CSJN del 66 de septiembre de 1957)

 

[45] Bielsa, Rafael: “Estudios de Derecho Público, Tomo I, Páginas 280. Buenos Aires (Depalma) ,1950.

 

[46] . Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, Depalma, Bs. As. 1963 (Pág. 58/59).

 

[47] Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, Depalma, Bs. Aires, 1959: p. 115, nota 38.

 

[48] Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, Ed. Depalma, Bs. As. 1963, Pág. 42.

 

[49]  Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, Depalma, Bs. Aires, 1959: p. 294/295.

 

[50] Bielsa, Rafael:”El estadista y su pueblo. p.46/47/48.

 

[51] Bielsa, Rafael: “El Estadista y su pueblo” p.50/51. La referencia entre comillas refuerza la presunción que formulé en la nota 31.

 

[52] Bielsa, Rafael: “La función pública, p.213.

[53] Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, ED.. Depalma, Bs. As. 1963, Pág.49.

 

[54] Nerva: en  Revista La Ley, Tomo 86, Pág. 443,

 

[55] Bielsa, Rafael: “El Estadista y su pueblo” p. 49.

[56] Bielsa, Rafael: “La función pública, p.228/229, nota 1.

[57]  Bielsa, Rafael: EL cacique en la función pública. Patología política criolla”, Buenos Aires (Imprenta “Nacional” de J. Lajouane y Cía), 1928. Pág. 12.

[58] Bielsa, Rafael: “EL cacique…”, Pág. 11, nota al pie.

[59] Bielsa, Rafael: op.cit., loc.cit.

[60] Bielsa, Rafael: op. cit. Pág. 6.

 

[61] Bielsa, Rafael: “EL cacique en…” Pág. 12.

[62] Bielsa, Rafael: “EL cacique en… “Pág. 13.

[63] Bielsa, Rafael: “EL cacique en… “Pág. 13.

[64]  Bielsa, Rafael:”EL cacique en…”Pág. 14.

 

[65]  Bielsa, Rafael: “EL cacique en…”, Pág. 19.

[66] Bielsa, Rafael: “EL cacique en…”, Pág. 20.

[67] Bielsa, Rafael: “EL cacique en…”, Pág. 20.

[68] Bielsa, Rafael: “EL cacique en…”, Pág. 7

 

[69] Bielsa, Rafael: “La función pública…”,  p.230.

[70] Acota esta referencia formulada en 1928: Por lo que no es extraño que a alguno se le haya ocurrido que las huelgas de obreros deben reprimirse con la declaración del estado de sitio (¡sic!). Es decir, que la libertad de huelga, que se funda en la libertad del trabajo, debe, según esta concepción caciquil, ser reprimida con una medida suprema en el orden público, que importa nada menos que la suspensión de las garantías individuales”. (“EL cacique en…”, Pág. 16.)

[71] Bielsa, Rafael: “El  cacique en…” Pág. 17/18.

[72]  Bielsa, Rafael: “EL cacique en… “, Pág. 14

[73]  Bielsa, Rafael: “EL cacique en… “, Pág. 16.

[74]  Bielsa, Rafael: “EL cacique en… “, Pág. 17

[75]  Bielsa, Rafael: “EL cacique en… “ , ver nota a pie de Págs.18/19

[76] Con la firma de  Proculo: niega el carácter federal a la policía que es nacional y “que por una desviación del régimen ha extendido su acción hasta materias y lugares donde no puede ni debe actuar, especialmente lo ha hecho en la detención de ciudadanos políticos. Para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación están los gobernadores como agentes del gobierno federal” (nota a fallo en  Revista La Ley, Tomo 87, Pág. 377).

[77] Bielsa, Rafael: “Estudios de Derecho Público, Tomo I, Páginas 31/32. Buenos Aires (Depalma), 1950.

 

[78] Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, Depalma, Bs. As. 1963, Pág.  47/48.

 

[79] Bielsa, Rafael: “El cacique…”Pág. 5.

[80] Bielsa, Rafael: “Derecho Constitucional”, Depalma, Bs. Aires, 1959: p.24, nota 12. Alusión al conflicto entre la Sociedad de Beneficencia y la Fundación María Eva Duarte de Peron.

 

[81] Bielsa, Rafael: “EL cacique en… Pág. 7, nota 3, 2° párrafo.

[82] “Bielsa, Rafael:”EL cacique en…”,  Pág. 11 y 12.

[83] Bielsa, Rafael: “EL cacique en…”,  Pág. 20/21

[84] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. p, 72/73.

 

[85] Bielsa, Rafael: “La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”  (p, 5).

 

[86] Bielsa, Rafael: “La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”    (p, 5).

[87] Bielsa, Rafael: “La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”  (p, 6).

 

[88] Bielsa, Rafael: “La función pública, p.216

[89] Bielsa, Rafael: “La función pública, p.217.

[90] Bielsa, Rafael: “La función pública” p.11/12.

 

[91]  Bielsa, Rafael: “EL cacique en… “, Pág. 14

[92]Bielsa, Rafael: “La función pública”, nota 4 en Pág.31

[93] Bielsa, Rafael: “La función pública”, ED. Depalma, Bs.As. 1960, p.13/14/15.

 

[94] Conf. Bielsa, Rafael: “La función pública”, nota en Pág.218,y Pág.219.

[95] Bielsa, Rafael:““La función pública”, p.222.

[96] Bielsa, Rafael: “La función pública, p.223.

[97] Bielsa, Rafael: (“La función pública, p. 223

[98] Se refiere a la primera y segunda presidencia del General Peron

[99] Bielsa, Rafael: “La función pública, p. 223/224.

[100] Nerva: Revista La Ley, tomo 86, Págs. 474/475, en nota a fallo CSJN del 9/5/1956.

 

[101] Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, Ed. Depalma, Bs. Aires, 1959: p.266/ 267.

[102] Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, Ed. Depalma, Bs. Aires, 1959: p. 273.

 

[103] Bielsa, Rafael: “La acción popular y la facultad discrecional administrativa”,Revista La Ley, tomo 73, Pág. 720.

[104] Bielsa, Rafael: “La acción popular y la facultad discrecional   administrativa”, La Ley, tomo 73, Pág. 20,  nota 21.

[105]  Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, Depalma, Bs. As. 1963 (Pág.  53).

 

[106] Bielsa, Rafael: “El Estado como persona de Derecho privado y como persona de Derecho público”, La Ley, tomo 64, Pág.734, nota 10.

 

[107] Bielsa; La Ley, Tomo 61, Pág. 836, nota 1.

[108] Bielsa, Rafael: “Preparación del juicio contencioso administrativo” , La Ley, tomo 65, Pág.780 . Se refiere al Código contencioso de Santa Fe, año 1952.

 

[109] Bielsa, Rafael: “La descentralización administrativa y el orden constitucional”, La Ley, tomo 69, Pág.721.

 

[110] Bielsa, Rafael: “El Profesor Gastón Jèze”, La Ley, tomo 71, Pág. 787.

 

[111] Proculo: La Ley, tomo 82 p. 362.

 

[112] Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, Depalma, Bs. As. 1963 (Pág. 64 y nota 21).

 

[113] Bielsa, Rafael: “Respuesta a un cuestionario sobre exámenes dada en 1958 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, (separata de “Temas de pedagogía” 3ª.serie, U.N.L.) Santa Fe, 1960, Pág.86

 

[114] Bielsa, Rafael:“Respuesta a un cuestionario…”, Pág.88.

[115] Bielsa, Rafael:”Derecho Constitucional, prólogo, p. XIV/ XV.

[116] Bielsa, Rafael: “La defensa jurídica y moral de la cátedra universitaria”  (p, 8).

 

[117] Bielsa, Rafael: “Respuesta a un cuestionario sobre exámenes dada en 1958 en la Fac. Der. y Cienc.Soc. (UBA) (separata, “Temas de pedagogía” 3ª.serie, U.N.L.) Santa Fe, 1960, Pág.89.

[118] “Respuesta a un cuestionario sobre exámenes. Fac, de Derecho y C. Soc, Univ. Bs. Aires”,

(separata de “Temas de pedagogía” 3ª.serie, U.N.L.) Santa Fe, 1960, Pág.81/92, nota.

[119] Bielsa, Rafael: “La abogacía”, ED. Univ. Nac. del Litoral, Bs. Aires, seg. edic. 1945, prólogo p. XV. y Pág.7

 

[120] Bielsa, Rafael: “La abogacía”, p.19

[121] Bielsa, Rafael: “La abogacía”, Pág. 23/24.

 

[122] Bielsa, Rafael: “La abogacía”, Pág. 47, nota 39

[123] Bielsa, Rafael: “La abogacía”, Pág. 54/55.

[124] Bielsa, Rafael: “Estudios de Derecho Público, Tomo I, Páginas 211. Buenos Aires (Depalma) ,1950.

 

[125] Bielsa, Rafael: “Estudios de Derecho Público, Tomo I, Páginas 203/204. Buenos Aires (Depalma) ,1950.

 

[126] ,” Bielsa, Rafael: “ El estadista y su pueblo”., p, 9/10)

 

[127] Bielsa, Rafael: “Derecho Constitucional”, Depalma, Bs. Aires, 1959: p. 290

 

[128] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. p, 10.

[129] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”. p, 72/73/74/75)

 

[130] Bielsa, Rafael:”La abogacía”, p.17…

 

[131] Bielsa, Rafael: “El estadista y su pueblo”, p.76/77.

 

[132] Bielsa; Rafael:”El estadista y su pueblo”. p.55.

 

[133] Bielsa, Rafael: “Régimen de facto y ley de acefalía”, Depalma, Bs. As. 1963 (Pág. 67).

 

[134] Bielsa, Rafael: “Estudios de Derecho Público, Tomo I, nota en pág.218 Buenos Aires (Depalma) ,1950.